Resolución 125/2008

Fecha de la disposición15 de Octubre de 2008

Que el Organo Rector en materia de contrataciones elaboró un informe en el que concluyó que no debía hacerse lugar al recurso de reconsideración interpuesto por NUMIR S.R.L, a la luz de los hechos y de las previsiones legales aplicables en la materia.

Que en cuanto a los antecedentes de derecho, se entendió que dicho acto se ha basado en las facultades que a tales efectos le confiere, a la Oficina Nacional de Contrataciones, el artículo 144 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por Decreto Nº 436/2000.

Que las razones argüidas carecen de vinculación con los fundamentos que dieron lugar al acto sancionatorio aplicado por la Oficina Nacional de Contrataciones y el análisis de tales argumentos implicaría una revisión por parte de este Organo Rector de la actividad administrativa de otro organismo de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, para lo cual, no se encuentra facultado.

Que en consecuencia no es posible la revisión por parte de la Oficina Nacional de Contrataciones de la Disposición Nº 590/2004 de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE SALUDY AMBIENTE, que es la que en definitiva ataca el recurrente cuando sostiene que se encontraba vencido el plazo durante el cual el oferente debía mantener obligatoriamente los precios ofertados.

Que en consecuencia la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictó la Disposición Nº 58/2005 mediante la cual se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto oportunamente por la firma NUMIR S.R.L contra la Disposición Nº 52/2005 emanada de la Oficina Nacional.

Que la mencionada Disposición Nº 58/2005 fue notificada al recurrente mediante carta documento de fecha 22 de agosto de 2005 por la que se hizo saber al recurrente que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 88 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) contaba con el plazo de cinco días para mejorar o ampliar los fundamentos del recurso.

Que el día 29 de agosto de 2005 se ha vencido el plazo otorgado por la norma y no habiéndose aportado ningún elemento nuevo de valoración que sea susceptible de estudio, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entiende que corresponde rechazar el recurso jerárquico por los mismos fundamentos vertidos en el informe obrante a fs.48/51.

QuehantomadolaintervencióndesucompetencialaDIRECCIONGENERALDEASESORAMIENTO LEGAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) y el artículo 8 del Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del recurso de reconsideración por la firma NUMIR S.R.L , con domicilio en la calle Lima 241 Capital Federal, contra la Disposición Nº 52/2005 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante la cual se le impuso la sanción de suspensión por el plazo de UN (1) año, en los términos del artículo 145 inciso b) apartado I del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/2000, como consecuencia de la rescisión total del contrato por culpa del proveedor.

ARTICULO 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- SERGIO TOMAS MASSA, Jefe de Gabinete de Ministros.

e. 15/10/2008 Nº 12886/08 v. 15/10/2008 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Resolución Nº 80/2008

Bs. As., 6/10/2008

VISTO, el Expediente D-0669/2003 del Registro de la ex SECRETARIA DETURISMOY DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y su agregado JGM Nº 751/2007 el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y el Decreto Nº 436 del 30 de mayo de 2000, y CONSIDERANDO:

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS llevó a cabo la Contratación Directa Nº 4/2005, con el objeto de adquirir una plataforma hidráulica para realizar trabajos en altura destinada al CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, de la SECRETARIA DE DEPORTE.

Que mediante la Disposición DGTA Nº 361 de fecha 21 de abril de 2005 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se adjudicó a la firma LA CASA DE LAS ESCALERAS S.A. el renglón único de la Contratación Directa Nº 4/05 por un importe total de PESOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 23.767,00), por ser su oferta admisible, de precio conveniente y ajustarse a lo requerido.

Que en consecuencia, el 26 de abril de 2005 se emitió la Orden de Compra Nº 42/05 a favor de la firma adjudicataria, notificándose de la misma el día 29 de abril de 2005.

Que mediante la Resolución JGM Nº 869 de fecha 6 de diciembre de 2005, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS rescindió el contrato suscripto con la firma adjudicataria por culpa del proveedor y con pérdida de la garantía correspondiente, por no haber dado cumplimiento en tiempo y forma...

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