Resolución 476/2008

Fecha de la disposición15 de Octubre de 2008

Modificación de la Resolución Nº 1284/98 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en relación con la adecuación del objeto del proyecto aprobado por el Decreto Nº 1497/97 y su modificatorio, presentado por Ceco Sociedad Anónima.

Bs. As., 8/10/2008

VISTO el Expediente Nº 5088/1997 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA de la Provincia de RIO NEGRO, sus agregados sin acumular Expedientes Nº 080-04326/2000 y Nº S01:0182062/2002 ambos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Expedientes Nº S01:0111425/2004, Nº S01:0159116/2004, Nº S01:0303886/2005 y Nº S01:0119199/2006 todos ellos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Expediente Nº 256.170/2005 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y las Resoluciones Nros. 1284 de fecha 1 de octubre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 1014 de fecha 1 de diciembre de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 1284 de fecha 1 de octubre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, fueron dados por cumplidos a CECO SOCIEDAD ANONIMA los requisitos exigidos por el Artículo 3º del Decreto Nº 1497 de fecha 30 de diciembre de 1997, acreditando su condición definitiva de beneficiaria del régimen establecido en el Artículo 36 in fine, de la Ley Nº 24.764 y Decreto Nº 494 de fecha 30 de mayo de 1997.

Que por Resolución Nº 1014 de fecha 1 de diciembre de 2000 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se sustituyó el Artículo 5º de la Resolución Nº 1284/98, estableciendo que la beneficiaria debía denunciar la puesta en marcha de la explotación antes del 31 de diciembre de 2007.

Que mediante Decreto Nº 868 de fecha 14 de abril de 2003, se aprobó la localización del proyecto promovido en el Valle Medio, Localidad de Chimpay, Provincia de RIO NEGRO.

Que con fecha 10 de Junio de 2004 CECO SOCIEDAD ANONIMA solicitó la adecuación del proyecto frutícola.

Que requerida la evaluación técnica de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en los términos del Decreto Nº 494/97, Artículo 4º, ésta se expidió favorablemente a lo peticionado por la empresa.

Que paralelamente se solicitó una fiscalización a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la cual surgió que la empresa no había dado cumplimiento al plazo previsto para la aplicación de los fondos captados sujetos a beneficio, según lo exigido por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.232 de fecha 30 de octubre de 1996 y su modificatorio Nº 1.580 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se expidió con relación al presunto incumplimiento, manifestando que correspondía ordenar la substanciación del sumario a fin de verificar las infracciones detectadas e imponer las sanciones pertinentes.

Que por consiguiente mediante providencia de fecha 5 de abril de 2006, el señor Subsecretario de Ingresos Públicos ordenó la substanciación sumarial a la empresa CECO SOCIEDAD ANONIMA en el marco de la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en orden a la solicitud de CECO SOCIEDAD ANONIMA respecto a la adecuación de su proyecto, y encontrándose en curso el trámite sumarial, se consideró procedente estar a la espera de la finalización de dicho trámite.

Que concluido con fecha 25 de enero de 2008 el proceso sumarial iniciado a la empresa, y en orden a los incumplimientos probados en el mismo, la Instructora Sumariante aconsejó la aplicación de las medidas establecidas en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

Que en consecuencia, y conforme lo dictaminado por la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la adecuación solicitada se encuadra dentro del objeto del proyecto aprobado por Decreto Nº 1497/97 y modificatorio Nº 868/03.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 10 del Decreto Nº 494/97.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 1284 de fecha 1 de octubre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el siguiente:

'ARTICULO 2º -- El proyecto promovido tiene como objeto la explotación frutícola integral de una superficie de HECTAREAS SETENTA (H 70), de las cuales se implantarán HECTAREAS SESENTA (H 60) de cerezas, que incluye etapas de producción, empaque y...

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