Resolución 456/2008

Fecha de la disposición15 de Octubre de 2008

Esta última descomposición permite identificar la porción del Margen de Distribución incluida en el Cargo Variable a fin de incorporarla al Cuadro Tarifario bajo la denominación 'Cargo por m3 de Consumo', concepto que identifica --a partir del proceso de 'unbundling'-- al cargo volumétrico por el servicio de Distribución.

Por otra parte, el Artículo 12 de la Resolución SE Nº 752/2005 dispone la opción de elección por parte del usuario de la ruta de transporte a través de la cual recibirá el suministro. La elección deberá realizarse entre las alternativas posibles dentro de las condiciones de borde establecidas en la norma: (i) la ruta con mayor tarifa máxima que abastece a la Subzona o; (ii) la combinación de todas las rutas que abastecen a esa Subzona, y en la misma proporción en que la abastecen.

Por tal motivo, en la parte inferior del Cuadro Tarifario correspondiente a las categorías de usuarios involucradas en el proceso de 'unbundling' se exponen la totalidad de las rutas de transporte contratadas por la Distribuidora, identificando a la empresa Transportista, el Punto de Recepción, el Punto de Despacho y la/s Tarifa/s o combinación de ellas que remuneran dicho servicio.

En relación al Costo de Transporte cabe aclarar que el Cuadro CT1 mantiene sin cambios el componente vigente en la actualidad, resultante del 'mix' de contratos de transporte disponible por la Distribuidora en cuestión en oportunidad de la última actualización realizada (julio de 2001).

ANEXO III METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DE LAS ENTREGAS DE GAS POR CATEGORIA DE USUARIO Mensualmente, antes del día 15 de cada mes, cada una de las Distribuidoras informará a los Productores y al ENARGAS, con carácter de DDJJ, que porcentaje de la entrega de gas del mes anterior le corresponde a cada uno de los segmentos con precio diferenciado de sus usuarios de servicio completo --Usuarios R1 a R3 4º; SDB; P1; P2 y P3Ch--.

Los porcentajes declarados por cada una de las Distribuidoras serán de aplicación por todos y cada uno de los productores correspondientes a los efectos de determinar los volúmenes de gas a facturar a cada segmento con precio diferenciado durante el mes en cuestión.

A tales efectos, la determinación de los volúmenes por categoría de usuarios a declarar por las Distribuidoras, cada una de las mismas procederá de la siguiente manera:

A1- En base a los Balances Operativos de la/s Transportadora/s (provisorios o definitivos según corresponda), determinará el volumen de gas inyectado en cada una de las cuencas de las que se abastece y el gas recibido en City Gate para sus usuarios de servicio completo.

A2- A dicho volumen le detraerá el % de gas no contabilizado. A los efectos de dicha detracción, las Distribuidoras deberán informar al ENARGAS, dentro de los 10 días de la notificación de la presente, el % gas no contabilizado que utilizará para el cálculo discriminado por los distintos conceptos que integran dicho porcentaje.

A3- Al volumen neto determinado de acuerdo a lo indicado en los puntos A1 y A2 precedentes, le deducirá, discriminado por categoría de usuario, los volúmenes correspondientes a las entregas realizadas a usuarios cuya medición se efectúa en forma mensual (Usuarios SDB; P 1; P2; P3ch). Los volúmenes deducidos deberán coincidir con la medición efectuada y la facturación emitida a dichos usuarios.

A4- El valor residual resultante del cálculo indicado en el punto A3 precedente corresponderá a las entregas totales efectuadas en el mes a los usuarios R, que, por ser facturados en forma bimestral, no cuentan con medición de las entregas efectuadas en el mes.

A5- Una vez determinados los volúmenes entregados para cada una de las categorías de usuarios de servicio completo, se procederá a determinar la participación porcentual de cada una de ellas sobre el volumen de gas recibido, neto de gas no contabilizado, obtenido de acuerdo a lo indicado en el punto A2 precedente. Los porcentajes obtenidos para cada una de las categorías de usuarios, excluido los usuarios R que tendrán el tratamiento que se expone seguidamente, deberán ser informados por cada una de las Distribuidoras a los correspondientes Productores para que éstos procedan a emitir la facturación del correspondiente mes.

Una vez determinados los volúmenes entregados a la totalidad de usuarios R y teniendo en cuenta que existen precios diferenciados del gas para las distintas subcategorías de los mismos, la determinación de las entregas de gas correspondientes a cada segmento R se calculará de acuerdo al siguiente procedimiento:

B1- El primer mes de aplicación del sistema la Distribuidora procederá a determinar la participación porcentual de cada uno de los segmentos sobre el total de m3 FACTURADOS durante el mes y dichos porcentajes, ponderados por el% de gas entregado para la totalidad de los usuarios R determinado tal como se indica en el punto A5, serán informados a los Productores para que éstos procedan a emitir la facturación del correspondiente mes.

B2- Los meses subsiguientes la Distribuidora procederá de la siguiente manera:

  1. Determinará el volumen de gas FACTURADO para cada uno de los segmentos de usuarios R desde el mes de inicio del sistema hasta el mes bajo análisis y la participación porcentual de cada uno de los mismos sobre el total de m3 FACTURADOS a usuarios R desde el mes de inicio del sistema hasta el mes bajo análisis.

  2. Determinará el volumen total del gas entregado por los productores para la totalidad de usuarios R desde el mes de inicio del sistema hasta el mes bajo análisis.

  3. Determinará el volumen total de gas entregado por los productores para cada segmento de usuarios R acumulado desde el mes de inicio del sistema hasta el mes inmediato anterior al de análisis.

  4. Calculará el volumen de gas entregado durante el mes bajo análisis para cada uno de los segmentos de usuarios R con precio diferenciado de la siguiente manera: aplicará el porcentaje determinado de acuerdo a lo indicado en 2 a) al volumen total acumulado de gas entregado por los productores determinado de acuerdo a lo indicado en 2 b) y luego detraerá, para cada uno de los segmentos diferenciados, el volumen total acumulado de gas entregado por los productores hasta el mes anterior, determinado de acuerdo a lo indicado en 2 c).

  5. Una vez determinados los volúmenes por segmento tal como tal como se indica en el punto d) precedente, procederá a determinar la participación porcentual de cada segmento sobre el volumen total entregado para Usuarios R durante el mes bajo análisis y dichos porcentajes, ponderados por el% de gas entregado para la totalidad de los usuarios R respecto del volumen de gas entregado, determinado tal como se indica en el punto A5, serán informados a los Productores para que éstos procedan a emitir la facturación del correspondiente mes.

    Ente Nacional Regulador del Gas TARIFAS Resolución 456/2008

    Gubelco S.A. Apruébase cuadro tarifario. Excepción. Vigencia.

    Bs. As., 10/10/2008

    VISTO el Expediente Nº 13.911/08 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios, la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución aprobadas por Decreto Nº 2255/92, la Resolución SE Nº 1070/08, y CONSIDERANDO:

    Que las presentes actuaciones se relacionan con el dictado de la Resolución SE Nº 1070 de fecha 19 de setiembre de 2008, por medio de la cual se aprobó el 'ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL'.

    Que por Decreto Nº 181/04 se instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA para que elabore un ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL en el punto de ingreso al sistema de transporte, con destino a las prestadores del servicio de distribución de gas por redes y a los usuarios de dichas prestadoras que comiencen a adquirir el gas natural directamente de productores y comercializadores.

    Que es así que la SECRETARIA DE ENERGIA logró un acuerdo marco con los productores de gas, denominado 'IMPLEMENTACION DEL ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL EN PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, DISPUESTO POR EL DECRETO 181/2004' materializándolo con fecha 02/04/2004.

    Que dicho Acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución MPFIPyS Nº 208 del 21 de abril de 2004.

    Que el mismo estableció un ESQUEMA DE NORMALIZACION DEL PRECIO DEL GAS EN BOCA DE POZO que comenzó a partir de mayo de 2004, previendo una recomposición progresiva del precio del gas, que se sumó al primer aumento --en tres ajustes sucesivos-- en octubre de 2004 y en abril y julio del año 2005.

    Que a partir de dicho Esquema se establecieron 'Acuerdos de Suministro' que garantizaron el abastecimiento de la demanda provista por las Distribuidoras con más los cargadores directos hasta el 31/12/2006, fecha de finalización del Acuerdo.

    Que en tal sentido, se dictaron las Resoluciones ENRG Nº 3007 a la 3016 de fecha 11/5/04, aprobando nuevos cuadros tarifarios en razón de la aplicación de los ajustes previstos en el Acuerdo homologado por Resolución MPFIPyS Nº 208/04 (B.O. 22/04/04).

    Que como se ha señalado en dichas Resoluciones, el Decreto PEN 181/04 expresa que la producción de gas natural, por su naturaleza, requiere de permanentes inversiones orientadas a compensar la declinación natural de la producción de los pozos existentes, como así también para incorporar reservas que reemplacen aquéllas ya consumidas, como fuera también expuesto por el sector de la producción.

    Que en igual sentido es oportuno señalar que la industria del gas se encuentra ligada fuertemente a la extracción de crudo, ya que aquélla en sí misma por sus características físicas y las limitaciones logísticas y a veces de mercado, no son en general un objetivo primario de dicho sector.

    Que las inversiones requeridas para la extracción de gas natural han sido demoradas ante la...

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