Resolución 895/2008

Fecha de la disposición14 de Octubre de 2008

Toda vez que los adicionales 'Antigüedad' y 'Presentismo' se calculan sobre salario básico, éstos sufrirán un incremento en la misma proporción que el aumento otorgado a cada categoría.

TERCERO: ASIGNACION MENSUAL NO REMUNERATIVA. Las partes acuerdan en reconocer a todos los trabajadores convencionados en las categorías indicadas en la Cláusula Segunda del presente una asignación mensual de carácter no remunerativo de $ 200,00.- (Pesos Doscientos). Esta asignación se abonará a partir del mes de mayo de 2008 y hasta el mes de diciembre de 2008, inclusive. A partir del 01/01/09 la mencionada asignación de $ 200,00.- (Pesos Doscientos) se transformará en remunerativa (bruta) pasando a integrar el salario básico de cada una de las categorías que corresponda.

Por ello, desde enero de 2009, los salarios básicos de cada categoría indicados en la cláusula segunda de este acuerdo se incrementarán en la suma de $ 200,00.- (Pesos Doscientos) brutos.

CUARTO: TICKETS O VALES ALIMENTARIOS. LAS PARTES acuerdan que el incremento en los salarios básicos del 30% mencionado en el artículo SEGUNDO se aplicará sobre el ítem remunerativo identificado como 'Ley 26.341 Sust. T Canasta'. A tal efecto, se tomará como valor base el monto vigente al 01/05/08. Se deja constancia que este incremento se transformará en remunerativo en forma bimestral conforme lo indicado en la ley 26.341 y la empresa aplicará el 30% sobre cada porción bimestral que pase a integrar el sueldo básico.

QUINTO: Las partes acuerdan en modificar el valor unitario del movimiento de contenedor sobre el cual se calcula el Premio a la Productividad por volumen, conforme a lo establecido en la cláusula 5.1 del Anexo 1 del CCT, estableciendo que a partir del 01/05/08 dicho valor asciende a $ 9,00.- (Pesos Nueve) y el valor del punto no será inferior a $ 7,80.- (Pesos Siete con Ochenta), siendo el mínimo mensual de productividad a percibir $ 468,00.- (Pesos Cuatrocientos Sesenta y Ocho).

El personal convencionado que presta tareas en el sector M&R tendrá derecho a un incremento en los valores por unidad que se aplica a este sector. Por ello, los valores unitarios serán de $ 3,85 el valor hora de reparación y $ 1,77 de valor lavado.

Sin perjuicio de lo aquí acordado, las partes manifiestan que los restantes, aspectos del sistema de productividad (que no comprendan los aquí acordados) serán discutidos en el marco de la negociación paritaria que se encuentra abierta.

SEXTO: Las partes convienen que por toda nueva categoría que pueda acordarse en el futuro en virtud que el personal en ellas comprendidas se encuentre legalmente representado por las organizaciones de base adheridas a la FEMPINRA, establecerán de mutuo acuerdo el salario mensual.

SEPTIMO: ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA. Las partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa de $ 750,00.- (Pesos Setecientos Cincuenta) por única vez para todos los trabajadores comprendidos en las categorías consignadas en la presente. Dicha gratificación extraordinaria será abonada en el mes de enero del año 2009.

OCTAVO: REGIMEN DE FRANCOS: Las partes acuerdan, el siguiente régimen de francos compensatorios.

  1. Cuando el trabajador prestare servicio en un día feriado la empresa le otorgará un franco compensatorio para compensar el trabajo en jornada extraordinaria.

  2. Cuando el trabajador haya prestado servicio en horario nocturno hasta el día sábado inclusive, y la empresa determine que el mismo debe cambiar de turno, pasando a prestar servicios en el horario diurno, el día Lunes será considerado franco por cambio de turno, debiéndose reintegrar a sus tareas el día Martes.

  3. Cuando el trabajador prestare servicios de manera tal que su horario de egreso más el descanso obligatorio de 12 horas haga imposible que al día siguiente tome servicio en función de los horarios operativos del sector de la Terminal a la que se encuentra asignado, la empresa se hará a cargo del franco correspondiente.

Las partes acuerdan que el régimen de francos compensatorios aquí acordado regirá a partir de la fecha del presente.

NOVENO: Las partes acuerdan que se mantiene la vigencia de lo establecido en el CCT 784/06 'E' respecto a: 1) Régimen de Jornada: se mantiene la vigencia del trabajo en 2 turnos, turnos rotativos y el divisor horario en 184; 2) Adicionales por Antigüedad y Presentismo: su base de cálculo sobre el salario básico de cada categoría conforme a lo establecido en los arts. DECIMONOVENO Y VIGESIMOS DEL CCT 784/06 'E'; y 3) Banco de horas: Se mantiene el régimen establecido por el art. UNDECIMO del CCT 784/06 'E', sin perjuicio que las partes podrán acordar condiciones particulares para el otorgamiento de francos. Las partes acuerdan que estas cláusulas convencionales no serán modificadas como consecuencia de la negociación paritaria que se encuentra abierta.

DECIMO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo establecido en la Cláusula Primera, las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de paz social. De modificarse en forma pronunciada, pública y notoria la situación económica del país y las condiciones al momento de la firma de la...

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