Resolución 889/2008

Fecha de la disposición14 de Octubre de 2008

Toda vez que los adicionales 'Antigüedad' y 'Presentismo' se calculan sobre salario básico, éstos sufrirán un incremento en la misma proporción que el aumento otorgado a cada categoría.

TERCERO: ASIGNACION MENSUAL NO REMUNERATIVA. Las partes acuerdan en reconocer a todos los trabajadores convencionados en las categorías indicadas en la Cláusula Segunda del presente una asignación mensual de carácter no remunerativo de $ 200,00.- (Pesos Doscientos). Esta asignación se abonará a partir del mes de mayo de 2008 y hasta el mes de diciembre de 2008, inclusive. A partir del 01/01/09 la mencionada asignación de $ 200,00.- (Pesos Doscientos) se transformará en remunerativa (bruta) pasando a integrar el salario básico de cada una de las categorías que corresponda.

Por ello, desde enero de 2009, los salarios básicos de cada categoría indicados en la cláusula segunda de este acuerdo se incrementarán en la suma de $ 200,00.- (Pesos Doscientos) brutos.

CUARTO: TICKETS O VALES ALIMENTARIOS. LAS PARTES acuerdan que el incremento en los salarios básicos del 30% mencionado en el artículo SEGUNDO se aplicará sobre el ítem remunerativo identificado como 'Ley 26.341 Sust. T Canasta'. A tal efecto, se tomará como valor base el monto vigente al 01/05/08. Se deja constancia que este incremento se transformará en remunerativo en forma bimestral conforme lo indicado en la ley 26.341 y la empresa aplicará el 30% sobre cada porción bimestral que pase a integrar el sueldo básico.

QUINTO: Las partes acuerdan en modificar el valor unitario del movimiento de contenedor sobre el cual se calcula el Premio a la Productividad por volumen, conforme a lo establecido en la cláusula 5.1 del Anexo 1 del CCT, estableciendo que a partir del 01/05/08 dicho valor asciende a $ 9,00.- (Pesos Nueve) y el valor del punto no será inferior a $ 7,80.- (Pesos Siete con Ochenta), siendo el mínimo mensual de productividad a percibir $ 468,00.- (Pesos Cuatrocientos Sesenta y Ocho).

El personal convencionado que presta tareas en el sector M&R tendrá derecho a un incremento en los valores por unidad que se aplica a este sector. Por ello, los valores unitarios serán de $ 3,85 el valor hora de reparación y $ 1,77 de valor lavado.

Sin perjuicio de lo aquí acordado, las partes manifiestan que los restantes, aspectos del sistema de productividad (que no comprendan los aquí acordados) serán discutidos en el marco de la negociación paritaria que se encuentra abierta.

SEXTO: Las partes convienen que por toda nueva categoría que pueda acordarse en el futuro en virtud que el personal en ellas comprendidas se encuentre legalmente representado por las organizaciones de base adheridas a la FEMPINRA, establecerán de mutuo acuerdo el salario mensual.

SEPTIMO: ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA. Las partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa de $ 750,00.- (Pesos Setecientos Cincuenta) por única...

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