Resolución 125/2008

Fecha de la disposición14 de Octubre de 2008

1) de la Ley Nº 26.045, en tanto no presentó los informes trimestrales correspondientes al tercer y cuarto período de 2007 y primer y segundo período de 2008.

Que las irregularidades antes mencionadas impiden que se pueda ejercer un efectivo control de las sustancias controladas para las cuales, el señor Héctor Germán BENITEZ, solicitó autorización para operar por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

Que por lo expuesto corresponde suspender provisoriamente la inscripción del señor Héctor Germán BENITEZ por ante este REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, hasta tanto aquél regularice la situación descripta y a resultas de lo que finalmente se determine en la Causa Nº 8483 caratulada 'TARZIA, Luis Marcelo y otros s/Infracción Ley 23.737 y Art. 866 del Cód.

Aduanero' en trámite por ante el Juzgado Federal de Campana, Secretaría Penal Nº 2.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Suspender provisoriamente la inscripción del señor Héctor Germán BENITEZ (RNPQ 10.822/06) por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, hasta tanto aquél regularice su situación y a resultas de lo que finalmente se determine en la Causa Nº 8483 caratulada 'TARZIA, Luis Marcelo y otros s/Infracción Ley 23.737 y Art. 866 del Cód. Aduanero' en trámite por ante el Juzgado Federal de Campana, Secretaría Penal Nº 2.

ARTICULO 2º

Comuníquese la medida dispuesta en el Artículo 1º de la presente Resolución a la Dirección del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, quien deberá a su vez comunicar a todos los Organismos que corresponda.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. JOSÉ RAMÓN GRANERO, Secretario de Estado.

e. 14/10/2008 Nº 12780/08 v. 14/10/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa 87/2008

Controles en las importaciones.

Bs. As., 10/10/2008

VISTO el actual contexto internacional y con el objeto de proteger la industria nacional, resulta necesario potenciar las medidas de control tendientes a combatir el fraude comercial en las importaciones.

Que tales objetivos son coincidentes con los lineamientos del Manual sobre el Control de la Valoración en Aduana emitido por la Organización Mundial de Aduanas a través del Estudio. doc. 33236S.

Que esta Dirección General se encuentra empeñada en fortalecer los instrumentos que permitan combatir dicho fraude que no sólo encuentra reflejo en prácticas de subfacturación en la importación, sino que también afecta la seguridad, el medio ambiente y la salud, causando graves daños a la economía nacional.

Que por ello y como consecuencia de los procedimientos de gestión de riesgo que se vienen aplicando, resulta necesario efectuar la reingeniería de los controles aplicados direccionando los mismos sobre mercadería sensible en materia de valoración, fraude marcario y prohibiciones no económicas.

Que por ello en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a) 'in fine' del Decreto 618 del 10 de julio de 1997;

SE INSTRUYE:

  1. -- La División Análisis dependiente del Departamento Gestión Estratégica de Valor, culminará los estudios en trámite para la aplicación de valores criterio solicitando la participación activa de los sectores privados involucrados con el objeto de emitir las respectivas Notas Externas.

  2. -- La División Valoración de Importación dependiente del Departamento Gestión Estratégica de Valor, potenciará las acciones de control en materia de valoración a través de la generación de los Alertas de Destinaciones Oficializadas (A.D.O.) para aquellas mercaderías no alcanzadas por los valores criterio y consideradas sensibles.

  3. -- Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Interior, incrementarán los recaudos respecto de las importaciones calificadas como de alto riesgo en materia de fraude comercial que se documenten por ante sus jurisdicciones, dando estricto cumplimiento a aquellos controles originados en Alertas de...

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