Resolución 4786/2008

Fecha de la disposición14 de Octubre de 2008

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los frigoríficos avícolas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 18.718.494,75), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forman parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 18.718.494,75), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

ANEXO Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION AGROPECUARIA Resolución 4786/2008

Procédese a la recepción de 'R.O.E. Verde' para Trigo Pan.

Bs. As., 8/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0232947/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se establecieron los requisitos a los que deben sujetarse los exportadores de las mercaderías comprendidas en las Leyes Nros. 21.453 y 26.351 que soliciten su inscripción en el 'Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior' denominado 'R.O.E. VERDE'.

Que de conformidad con la citada Resolución Nº 543/08, el trigo se encuentra dentro de las mercaderías de las cuales se requiere establecer el denominado Remanente Exportable (R.E.).

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), tiene como objetivo prioritario asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL.

Que por el Artículo 9º de la mencionada Resolución Nº 543/08, se establece que el Area de Gestión Estratégica de Información de la citada Oficina Nacional determinará mensualmente el Remanente Exportable (R.E.) en base a la información suministrada por los operadores que se encuentre disponible en el organismo, determinando asimismo su forma de...

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