Resolución 1250/2008

Fecha de la disposición14 de Octubre de 2008

Que dichas sustancias se encuentran controladas conjuntamente con la FENILPROPANOLAMINA, SUS SALES, ISOMEROS OPTICOS Y SALES DE SUS ISOMEROS OPTICOS, la ERGOTAMINA, la ERGOMETRINA, el ACIDO LISERGICO y el CORNEZUELO DE CENTENO por encontrarse incluidas en la Lista I del Decreto Nº 1095/96 modificado por el Nº 1161/00.

Que todas las sustancias descriptas en los dos párrafos que anteceden son utilizadas en el mercado lícito de medicamentos para la fabricación de especialidades medicinales, preparados farmacéuticos y uso en laboratorios, pero asimismo pueden ser desviadas al mercado ilícito para la producción de estupefacientes.

Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar medidas de control más exhaustivas tanto para el comercio interno como para el comercio exterior de las sustancias mencionadas, las que deben articularse en forma coordinada con las adoptadas por otros organismos del Estado Nacional con competencia en la materia.

Que, en ese sentido, la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA dependiente del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, mediante la Disposición ANMAT Nº 5260/08, ha intensificado el control para las actividades de fabricación, elaboración, fraccionamiento, importación, exportación y/o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interjurisdiccional de los denominados ingredientes farmacéuticos activos, entre los que se encuentran la 3, 4

METILENODIOXIFENIL 2 PROPANONA, 1FENIL 2 - PROPANONA, EFEDRINA, SUS SALES, ISOMEROS OPTICOSY SALES DE SUS ISOMEROS OPTICOS, PSEUDOEFEDRINA SUS SALES, ISOMEROS OPTICOS Y SALES DE SUS ISOMEROS OPTICOS,

FENILPROPANOLAMINA, SUS SALES,

ISOMEROS OPTICOS Y SALES DE SUS ISOMEROS OPTICOS, la ERGOTAMINA, la ERGOMETRINA, el ACIDO LISERGICO y el CORNEZUELO DE CENTENO.

Que de las reuniones interministeriales mantenidas en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 1168/96, entre esta Secretaria de Estado, el PODER JUDICIAL DE LA NACION, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION --ANMAT--, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION --SENASA-- y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS --DIRECCION GENERAL DE ADUANAS--, los días 19 de febrero de 2007, 15 de mayo de 2007, 20 de junio de 2007, 16 de agosto de 2007, 6 de noviembre de 2007, 13 de noviembre de 2007 y 24 de julio de 2008, surge la necesidad de realizar acciones conjuntas entre los organismos en el seguimiento de la comercialización de las referidas sustancias, a los efectos de lograr un control integral, coordinado y efectivo.

Que en la última de las reuniones mencionadas en el párrafo anterior se elaboró un proyecto de la presente resolución, con el aporte de aquellos miembros presentes.

Que, por lo expuesto, surge la necesidad que el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS cumpla un procedimiento coordinado con el resto de los organismos del Estado Nacional, tendiente a optimizar los controles sobre las operaciones de comercio interno y externo de las sustancias químicas: ACIDO LISERGICO, CORNEZUELO DE CENTENO, 3, 4 METILENODIOXIFENIL 2 PROPANONA, 1 - FENIL 2 - PROPANONA, EFEDRINA, SUS SALES,

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR