Resolución 464/2008

Fecha de la disposición14 de Octubre de 2008

Declárase la caducidad de Licencias otorgadas oportunamente para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Bs. As., 1/10/2008

VISTO el Expediente Nº 9093/1997 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 36 de fecha 14 de enero de 1998 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se le otorgó a la Empresa PEOPLE'S NETWORK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 33-68242783-9),

Licencia para la prestación del servicio de Valor Agregado.

Que las Licencias de que se tratan fueron otorgadas en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las Licencias.

Que el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 al fijar las condiciones de caducidad de las Licencias establece:

'Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador'.

Que por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 9, SECRETARIA Nº 18 DE LA CAPITAL FEDERAL, con fecha 31 de marzo de 2004, se decretó la quiebra de la Empresa PEOPLE'S NETWORK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece: 'La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno.' Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia que posee la Empresa PEOPLE'S NETWORK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 33-68242783-9).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase la caducidad de la Licencia para la prestación del servicio de Valor Agregado, otorgada a la Empresa PEOPLE'S NETWORK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 33-68242783-9), por la Resolución Nº 36 de fecha 14 de enero de 1998 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2º

La medida adoptada en el Artículo 1º, tendrá vigencia a partir del 31 de marzo de 2004.

Art. 3º

Comuníquese, notifíquese al síndico de la quiebra, hágase saber al Tribunal interviniente, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Carlos L. Salas.

Ministerio de Economía y Producción INDUSTRIA Resolución 464/2008

Apruébase un proyecto de inversión presentado en el marco de la Ley Nº 25.924 y asígnase el beneficio fiscal de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.

Bs. As., 7/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0348738/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 25.924 se estableció un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos --excepto automóviles-- que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura --excluidas las obras civiles-- que reúnan las características y estén destinadas a las actividades que al respecto establezca la reglamentación.

Que los sujetos alcanzados por dicho régimen podrán, conforme a lo dispuesto en los Artículos 4º y 5º de la Ley Nº 25.924, obtener la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión propuesto o, alternativamente, practicar en el Impuesto a las Ganancias la amortización acelerada de los bienes de capital, de conformidad con la opción prevista en el Artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones. Ambos beneficios no pueden acumularse, excepto cuando se tratare de producciones destinadas exclusivamente al mercado...

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