Resolución 301/2008

Fecha de la disposición14 de Octubre de 2008

RESOLUCIONES Consejo Federal Pesquero PESCA Resolución 15/2008

Sustitúyese la parte dispositiva de la Resolución Nº 9/08.

Bs. As., 9/10/2008

VISTO lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922, la política fijada en el Acta 48 del 6 de diciembre de 2007 y la Resolución Nº 9, del 14 de agosto de 2008, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y CONSIDERANDO:

Que en atención a lo dispuesto por la Ley Federal de Pesca Nº 24.922, y la política de administración de los recursos pesqueros desarrollada a partir del Acta Nº 48, de fecha 6 de diciembre de 2007, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en la Resolución Nº 9, del 14 de agosto de 2008, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se establecieron los Derechos de Transferencia para las Autorizaciones de Captura asignadas hasta la fecha de esta resolución.

Que en la Resolución Nº 14, de fecha 2 de octubre de 2008, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se asignaron Autorizaciones de Captura para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), lo que motiva a incluir en el Anexo de la citada Resolución Nº 9 el valor correspondiente a dicha especie, que debe ser considerado sobre la vieira entera.

Que, asimismo, resulta necesario definir en forma explícita las operaciones de transferencia alcanzadas por los Derechos de Transferencia a fin de evitar una extensión no deseada.

Que por dichas razones resulta conveniente sustituir el texto de la parte dispositiva de la Resolución Nº 9, de fecha 14 de agosto de 2008, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 27 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese la parte dispositiva de la Resolución Nº 9, del 14 de agosto de 2008, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO por los artículos siguientes.

Art. 2º

Las transferencias de Autorizaciones de Captura asignadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a partir del Acta Nº 48 de fecha 6 de diciembre de 2007, entre dos personas físicas o jurídicas, estarán sujetas al pago de un Derecho de Transferencia.

Art. 3º

Los cesionarios deberán abonar el Derecho de Transferencia establecido en el artículo precedente que será equivalente al valor que, por cada tonelada transferida, se detalla en el ANEXO que forma parte de la presente resolución.

Art. 4º

La Autoridad de Aplicación percibirá los Derechos de Transferencia en el tiempo y la forma que determine, en la cuenta del FONDO NACIONAL PESQUERO.

Art. 5º

Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Eduardo Bauducco. -- Rodolfo M.Beroiz. -- Carlos A. Cantu. -- Jorge O. Khoury. -- Miguel Alcalde. -- Franciso J. Romano. -- Omar M. Rapoport.

ANEXO Especies Nombre Científico Derecho de Transferencia por tonelada 1 Merluza negra Dissostichus eleginoides $ 147.89

2 Merluza de cola Macruronus magellanicus $ 11.09

3 Polaca Micromesistius australis $ 11.09

4 Vieira patagónica (vieira entera) Zygochamys patagonica $ 28.77 Secretaría de Gabinete y Gestión Pública y Secretaría de Hacienda CONSEJO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS Resolución Conjunta 46/2008

Incorpórase un cargo en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Bs. As., 6/10/2008

VISTO el Expediente Nº 001896/08 del registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), el Decreto Nº 310 de fecha 29 de marzo de 2007, el Decreto Nº 993 (t.o. 1995) del 27 de mayo de 1991, mediante el cual se aprobó el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), la Resolución CONICET Nº 1329 de fecha 6 de junio de 2008 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 11 de fecha 3 de febrero de 1992, sus complementarias y modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 310/07 aprobó la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, facultando a través del artículo 3º del mencionado decreto al Directorio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas a aprobar la cantidad de doce (12) Coordinaciones en las Unidades de Administración Territorial (UAT).

Que por Resolución (CONICET) Nº 1329/08 se procedió a la aprobación de una (1) Coordinación en la Unidad de Administración Territorial del Centro Científico Tecnológico CONICET-Mendoza.

Que a través del proceso de transformación en el que se encuentra inserto el Estado Nacional, el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), ha reestructurado sus unidades organizativas, a efectos de otorgarle mayor eficacia y eficiencia al accionar del Estado Nacional.

Que en relación al reordenamiento que se está llevando a cabo en el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), se hace necesario, por el presente acto incorporar el cargo, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que la Oficina Nacional de Innovación de Gestión de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación correspondiente al cargo para el cual se solicita la incorporación de dicho suplemento.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a través de la Oficina Nacional de Presupuesto, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el...

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