Resolución 4343.

Fecha de disposición31 Marzo 2017
Fecha de publicación31 Marzo 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4343/2017

Buenos Aires, 28/03/2017

VISTO los Expedientes N° 30543 y N° 31495 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Punto 3, inc. d) del Subanexo II Reglamento de Servicio del Anexo B Licencia de Distribución, aprobado por el Decreto N° 2255/92 (conf. t.o., Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4313/2017); el Decreto PEN N° 181/04, la Resolución ENARGAS N° I-409/08, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de las Resoluciones ENARGAS N° I-3953/16, N° I-3957/16, N° I-3971/16, N° I-3994/16, N° I-4010/16 y N° I-4012/16 se convocó e instrumentó la Audiencia Pública N° 83 cuyo objeto versó sobre el traslado a tarifas de los precios de gas en Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y las tarifas transitorias de transporte y distribución que debían regir hasta la aprobación definitiva de los cuadros tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral.

Que durante su desarrollo varios disertantes plantearon en sus presentaciones su disconformidad con la estructura de segmentación aplicada en su Ciudad y/o Partido, la cual determinaba --mediante la fijación de umbrales de consumo anuales-- la categoría a otorgar al usuario, y por lo tanto, la tarifa con la que se determinaría el monto del servicio de gas a facturar.

Que luego de celebrada la Audiencia Pública mencionada, el ENARGAS consideró que en virtud de la relevancia del tema y a fin de dar respuesta a las inquietudes planteadas, se llevaría a cabo el análisis técnico respectivo en base a estudios de comportamiento de los consumos residenciales de gas ya desarrollados y al examen de registros históricos de temperaturas y de su asociación a la evolución de la demanda de gas residencial (conf. Resolución ENARGAS N° I-4044/16 a N° I-4054/16).

Que en consecuencia se tomaron en consideración las inquietudes y solicitudes formuladas al respecto, por usuarios y representantes de diversas entidades de la Provincia de Mendoza y de varias localidades del Centro y Sur de la Provincia de Buenos Aires en cuanto manifestaron que los umbrales de consumo correspondientes a sus zonas geográficas no estarían reflejando sus verdaderas condiciones de temperaturas y de medio ambiente.

Que entonces y tal como se había anticipado, esta Autoridad Regulatoria receptó y promovió el inicio de los estudios y análisis correspondientes a efectos de determinar nuevos umbrales de consumo para los usuarios residenciales de los lugares mencionados.

Que en ese marco se emitió el Informe Intergerencial GD/GRGC/GDyE/GAL N° 422/16 en el que --a través de un estudio específico-- se evaluó el comportamiento de los consumos de gas y de las temperaturas de las zonas antes mencionadas con el fin de elaborar nuevos umbrales de consumo.

Que, como consecuencia de lo analizado, se concluyó en la necesidad de modificar los actuales umbrales de consumo vigentes para los usuarios residenciales de las zonas geográficas antes mencionadas.

Que el día 25 de noviembre de 2016, a través de la Nota ENRG/GRGC/GD/GDyE/GAL/I N° 11.201/16, se puso en conocimiento del Ministerio de Energía y Minería de la Nación el informe precitado con todas las consideraciones efectuadas en relación a la necesidad de dicha modificación.

Que al respecto, mediante su Nota MINEM N°...

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