Resolución 434 - E.
Fecha de disposición | 07 Septiembre 2016 |
Fecha de publicación | 07 Septiembre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 434 - E/2016
Buenos Aires, 06/09/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0122730/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 65 de fecha 1 de septiembre de 2010 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de Tejidos de Mezclilla (\u2018Denim\u2019) que se corresponde con los tejidos constituidos exclusiva o principalmente de algodón con hilados de distintos colores, que comprenden los de ligamento sarga de curso inferior o igual a CUATRO (4) y la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre son de un solo y mismo color y los de trama son crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un matiz más claro que el utilizado en los hilos de urdimbre de peso superior, igual o inferior a DOSCIENTOS (200) gramos por metro cuadrado, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5208.43.00, 5210.49.10, 5209.42.10, 5209.42.90, 5211.42.10 y 5211.42.90.
Que en virtud de la resolución mencionada se fijó un derecho antidumping definitivo consistente en un valor mínimo de exportación FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES COMA TRECE (U$S 3,13) por metro lineal, por el plazo de CINCO (5) años.
Que mediante el expediente citado en el Visto, la CÁMARA DE PRODUCTORES DE DENIM, CORDEROY Y AFINES - CADECO presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de los derechos antidumping establecidos por medio de la Resolución N° 65/10 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Resolución N° 855 de fecha 7 de septiembre de 2015 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias, manteniéndose los derechos antidumping fijados por la Resolución N° 65/10 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión indicado.
Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que por su parte, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, elevó a la citada Subsecretaría, con fecha 19 de abril de 2016, el correspondiente Informe Final Relativo a la Determinación del Margen de Dumping, donde concluyó que del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, se verifica que surge una diferencia entre el precio FOB promedio de exportación, tanto hacia la REPÚBLICA ARGENTINA como hacia terceros mercados, y...
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