Resolución 434/2021

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2021

VISTO el Expediente EX-2021-78207565- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. N°445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y N° 289 del 17 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO

Que ante el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 2, DE SAN LUIS, a cargo del Doctor Ariel Gustavo PARRILLIS, tramitan los autos caratulados ESC. N° 1701/21, “SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS (SIFEBU) MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN-SOLICITA ALERTA SOFÍA”.

Que oportunamente se dictó la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 289/2021, mediante la cual se ofreció una recompensa de acuerdo a la Ley 26.538, de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), destinada para aquellas personas que brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Guadalupe Belén LUCERO CIALONE, Argentina, titular del D.N.I. N° 55.151.732, quien habría sido vista por última vez, el día 14 de junio de 2021, aproximadamente a las 19:20 horas en el Barrio 544 Viviendas, de la ciudad de San Luis, provincia homónima.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Y, que a su vez, el monto de la recompensa será fijado atendiendo a la complejidad del hecho y a las dificultades que existan para la obtención de la información.

Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa, y por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta cartera ministerial.

Que en atención a lo establecido en los artículos 1° y 2° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, resulta procedente incrementar el monto de la mencionada recompensa.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias, en los artículos y de la Ley N° 26.538, en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y las...

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