Resolución 4334.
Fecha de disposición | 29 Junio 2016 |
Fecha de publicación | 29 Junio 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 4334/2016
Bs. As., 21/06/2016
VISTO el Expediente N° 6.064/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Expedientes N° 3.066/2003, 6.522/2005 del registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Expedientes N° 2.601/2016, 4.291/2016, 4.642/2016, 5.258/2016, 5.259/2016, 5.396/2016, 5.397/2016, 5.464/2016, 5.813/2016, 5.814/2016, 5.815/2016, 5.816/2016, 5.817/2016, 5.818/2016, 5.819/2016, 5.822/2016, 5.823/2016, 6.095/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.
Que mediante Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas.
Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento y renovación de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).
Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.
Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones y renovaciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 1003.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba