Resolución 927/2008

Fecha de disposición10 Octubre 2008
Fecha de publicación10 Octubre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31508

Por un lado, en representación de la FEDERACION OBRERA DEL FIBROCEMENTOY AFINES, los señores Delcio Guillermo DURIGAN (M.I. Nº 7.793.855), en su carácter de Secretario General;

Raúl Gustavo RODRIGUEZ (M.I. Nº 22.393.050), en su carácter de Secretario Gremial, José Luis PEREYRA (M.I. Nº 12.950.299) en su carácter de Secretario de Acción Social y Federico CABRÉD (M.l. Nº 11.095.256), en su carácter de Secretario de Finanzas, y constituyen domicilio a los efectos legales en calle Constitución Nº 3674, San Justo, Provincia de Buenos Aires, y por el otro lado, en representación de la empresa ETERNIT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la Lic. Graciela Mónica GALVEZ (M.I. Nº 6.408.180), en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderada y el Ingeniero Alejandro HARRIAGUE (M.I. Nº 13.531.902), en su carácter de Apoderado, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Suipacha Nº 1111, Capital Federal, ambas partes con Personería ya acreditada en las presentes actuaciones.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN:

Que vienen ante esta autoridad Administrativa del Trabajo a los efectos de poner en conocimiento de la misma, que en negociaciones mantenidas en forma directa, con fecha 28/05/08, han llegado a consensuar un acuerdo salarial para todo el personal amparado por el C.C.T. Nº 303/75 y que regirá a partir del 01/06/08. A tal efecto, en este acto adjuntan las nuevas escalas salariales conformadas solicitando su homologación, y dejando aclarado que las escalas salariales anteriores son las que obran en las presentes actuaciones. Que es cuanto tienen que manifestar.

Acto seguido el Actuante, y en atención a lo precedentemente manifestado y solicitado por las partes, les hace saber que el Expediente en cuestión se encuentra actualmente en la Guarda de Convenciones Colectivas y Laudos, por lo que una vez que el mismo sea requerido a fin de agregar la presente acta, las actuaciones serán elevadas a consideración de la Superioridad, razón por la cual no ha comenzado a computarse el plazo previsto en el Artículo 6º de la Ley Nº 23.546.

No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 927/2008

CCT Nº 971/2008 'E' Bs. As., 1/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.276.589/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/46 del Expediente de referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical y la empresa ECCO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores ratificaron el contenido y firmas insertas en el plexo convencional traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal y territorial se acuerda que resultará de aplicación para el personal de la empresa firmante, con exclusión del personal médico y jerárquico; en el Departamento Rosario de la Provincia de Santa Fe.

Que la vigencia del mismo se establece a partir del día 1 de Enero de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Que asimismo, el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la empresa ECCO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 27/46 del Expediente Nº 1.276.589/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 27/46 del Expediente Nº 1.276.589/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.276.589/08

BUENOS AIRES, 5 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 927/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 27/46 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 971/08'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.276.589/08

En la Nº 31.508 72

SEGUNDA CATEGORIA:

· Administrativos 'A' · Liquidador de sueldos.

· Facturista.

· Liquidador a proveedores.

· Oficial de mantenimiento TERCERA CATEGORIA:

· Auxiliar de despacho / radio operador · Personal de unidades móviles de traslado y/o de visitas domiciliarias (chofer y acompañante) CUARTA CATEGORIA:

· Administrativo 'B' QUINTA CATEGORIA:

· Promotor · Cobrador · Auxiliar de mantenimiento · Personal de limpieza · Cadete · Camillero de Traslados Sanitarios Artículo 6: Descripción de funciones conforme a las categorías.

Las funciones, conforme a las categorias descriptas, son las siguientes:

PRIMERA CATEGORIA:

  1. · Enfermero y/o auxiliar que acredite formación en atención pre-hospitalaria y que simultáneamente conduzca unidades de emergencia móvil: Es el personal que habitualmente desempeña las funciones de enfermero y chofer en una unidad de emergencia móvil, convirtiéndose en esta manera, en forma estable, en el único auxiliar del profesional médico. Este requisito será indispensable para el encuadramiento en esta categoría. Reviste este carácter por la formación especial que ha recibido (cursos específicos para la actividad de emergencias medicas), que los acredita como tales, más allá de la formación con la cual hayan ingresado a la empresa Asimismo la evaluación de la dirección médica de cada organización, contribuirá, a encuadrar a dicho personal, al examinar su capacitación y aprendizaje.

    · Socorrista: Es el personaI que acredita título de enfermero o auxiliar de enfermería con formación específica para la actividad de emergencias médicas que además conduce una motocicleta.

  2. · Personal de enfermería de unidades de emergencias móvil: Es aquel profesional que desempeña sus tareas, integrando habitualmente la unidad de emergencia móvil junto al chofer y al médico.

    · Chofer de unidades de emergencia móvil: Es el conductor de la unidad de emergencia móvil que acredita formación específica para actividad de emergencias médicas, junto al enfermero o auxiliar de enfermería y al médico.

    · Despachador / radio operador: Es aquel empleado que se haya capacitado para administrar y asignar, los destinos de viaje de las unidades móviles afectadas al servicio.

    · Oficial múltiple de mantenimiento: Es el personal que acredita con certificados correspondientes a diferentes oficios...

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