Resolución 878/2008

Fecha de la disposición10 de Octubre de 2008

11 de octubre de 2008 y desde las CATORCE (14) horas del día 13 de octubre de 2008 hasta las CERO (0) horas del día 14 de octubre de 2008.

Que por otro lado, corresponde precisar las vías de circulación sobre las que pesará la restricción a la circulación de los vehículos de transporte de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, en función de los destinos de mayor afluencia turística y los tramos de los caminos que registran alto índice de siniestralidad vial.

Que es menester exceptuar a determinados vehículos de transporte por automotor de cargas, en virtud de sus características específicas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Incisos a), d) y h) del Artículo 5 de la Ley Nº 24.653 y el Artículo 3 del Anexo I del Decreto Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Restrínjase la circulación de los vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, categorías N2, N3, O, O3 y O4, conforme lo establecido en el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449.

Art. 2º

La restricción dispuesta por el artículo precedente operará desde las VEINTE (20) horas del día 10 de octubre de 2008 hasta las CINCO (5) horas del día 11 de octubre de 2008 y desde las CATORCE (14) horas del día 13 de octubre de 2008 hasta las CERO (0) horas del día 14 de octubre de 2008, en las vías de circulación que se detallan en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º

Exceptúase de la restricción prevista por el Artículo 1º de la presente a los vehículos que a continuación se detallan:

  1. de transporte de leche cruda de tambo;

  2. de transporte de animales vivos;

  3. de transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales;

  4. de atención de emergencias;

  5. de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquél donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

  6. cisterna de traslado de combustibles y de Gas Natural Comprimido;

  7. de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

  8. de transporte de medicinas.

Art. 4º

Comuníquese a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR