Resolución 307/2008

Fecha de disposición10 Octubre 2008
Fecha de publicación10 Octubre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31508

Que conforme lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución Nº 468/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el plazo máximo para la puesta en marcha no podrá exceder los NUEVE (9) meses, contados a partir de la vigencia de la citada resolución.

Que la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), ha solicitado una prórroga de la puesta en marcha del proyecto aprobado por la Resolución Nº 468/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que en virtud del análisis efectuado sobre la solicitud de prórroga, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, entiende que la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.) justificó su solicitud mediante documentación aportada oportunamente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por medio del Dictamen Nº 24478 de fecha 30 de julio de 2008 obrante a fojas 154/155 del expediente cabeza, entiende que la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), quedó notificada de la Resolución Nº 468/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el día 10 de agosto de 2007 por la presentación espontánea referida al pedido de plazo adicional, fecha a partir de la cual debe considerarse vigente la resolución antes indicada.

Que en consecuencia resulta razonable otorgar a la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), una prórroga de QUINCE (15) meses adicionales para la puesta en marcha de su proyecto de inversión, los que sumados a los NUEVE (9) meses ya otorgados por el Artículo 6º de la Resolución Nº 468/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA elevan el plazo total para la referida puesta en marcha a VEINTICUATRO (24) meses.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 468 de fecha 24 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:

'ARTICULO 6º -- El plazo máximo para la puesta en marcha del proyecto no podrá exceder los VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución'.

Art. 2º

La firma...

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