Resolución 308/2008

Fecha de publicación10 Octubre 2008
Fecha de disposición10 Octubre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31508

Que conforme lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución Nº 468/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el plazo máximo para la puesta en marcha no podrá exceder los NUEVE (9) meses, contados a partir de la vigencia de la citada resolución.

Que la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), ha solicitado una prórroga de la puesta en marcha del proyecto aprobado por la Resolución Nº 468/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que en virtud del análisis efectuado sobre la solicitud de prórroga, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, entiende que la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.) justificó su solicitud mediante documentación aportada oportunamente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por medio del Dictamen Nº 24478 de fecha 30 de julio de 2008 obrante a fojas 154/155 del expediente cabeza, entiende que la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), quedó notificada de la Resolución Nº 468/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el día 10 de agosto de 2007 por la presentación espontánea referida al pedido de plazo adicional, fecha a partir de la cual debe considerarse vigente la resolución antes indicada.

Que en consecuencia resulta razonable otorgar a la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), una prórroga de QUINCE (15) meses adicionales para la puesta en marcha de su proyecto de inversión, los que sumados a los NUEVE (9) meses ya otorgados por el Artículo 6º de la Resolución Nº 468/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA elevan el plazo total para la referida puesta en marcha a VEINTICUATRO (24) meses.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 468 de fecha 24 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:

'ARTICULO 6º -- El plazo máximo para la puesta en marcha del proyecto no podrá exceder los VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución'.

Art. 2º

La firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.) deberá acreditar trimestralmente ante la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el avance de las inversiones proyectadas mediante la presentación de los respectivos comprobantes. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995.

Art. 3º

Notifíquese a la interesada.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Fernando Fraguío.

Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 307/2008

Declárase la caducidad de Licencias oportunamente otorgadas para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Bs. As., 1/10/2008

VISTO el Expediente Nº 10.008/1997 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Nº 1092 de fecha 30 de abril de 1998 y Nº 11.515 de fecha 27 de mayo de 1999, dictadas por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se le otorgó a la Empresa INVERSIONES KAMIDA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 33-69322275-9), Licencias para las prestaciones de los servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, Videoconferencia y Transporte de Señales de Radiodifusión, respectivamente.

Que las Licencias de que se tratan fueron otorgadas en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las Licencias.

Que el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 al fijar las condiciones de caducidad de las Licencias establece:

'Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador'.

Que por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 3, SECRETARIA Nº 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, con fecha 17 de abril de 2001 se decretó la quiebra de la Empresa INVERSIONES KAMIDA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece: 'La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR