Resolución 433/2022

Fecha de publicación17 Mayo 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2022

VISTO el EX-2020-73174627- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 1/7 del RE-2020-73174273-APN-DGD#MT del EX-2020-73174627- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y anexos celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A) por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, se pacta una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Empresa Trabajo N° 497/02 “E”, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que , cabe dejar sentado que el Convenio Colectivo de Empresa N°497/02 “E”, ha sido celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES U.P.J.E.T), y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM.

Que en virtud de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.

Que mediante el acuerdo de autos, las partes establecen un incremento salarial, conforme condiciones y términos pactados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto a lo pactado en la cláusula séptima del texto de marras, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario, se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que, por la presente se homologa.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto...

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