Resolución 433/2020

Fecha de publicación20 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2020

VISTO el Expediente EX-2020-63035962- -APN-DNCJYMP#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.375, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1268 del 24 de noviembre de 2017, y N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.375 se creó un FONDO DE RECOMPENSAS, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que el artículo 6° de la Ley N° 26.375 permite prorrogar o restablecer el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por resolución, por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de la resolución que la establezca, pudiéndose prorrogar sin limitación o restablecer conforme lo considere la autoridad de aplicación.

Que el artículo 2° de la resolución N° 828/2019 anexo 1, permite que cuando el ofrecimiento de recompensas no tenga origen en un requerimiento de la autoridad judicial competente, previo al dictado de la resolución respectiva, se pondrá la iniciativa en conocimiento de la autoridad que entienda en la causa por un plazo de TRES (3) días, vencido el cual se presumirá que no existen objeciones que formular al progreso de la medida en trámite.

Que en ejercicio a la autorización legal mencionada y en atención a que esta Cartera de Estado mantiene el interés en la obtención de información determinante para la detención de, Carlos Alberto ARROYO, (D.N.I. N° 10.554.063), José Luis PIEDRA (D.N.I. N° 7.740.810), Horacio GONZÁLEZ LLANOS (D.N.I. N° 8.521.686), Fernando Federico DELGADO (D.N.I. N° 7.648.868), Juan Carlos LINAREZ (L.E. N°6.441.275), Héctor Mario SCHWAB (D.N.I. N° 8.097.470), Jorge Raúl VILDOZA (D.N.I. N° 3.793.179), Ángel Ervino SPADA (L.E. N° 5.082.955), Miguel Ángel GARCIA MORENO (L.E. N° 4.420.438), y Juan Carlos VAZQUEZ...

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