Resolución 830/2008

Fecha de disposición09 Octubre 2008
Fecha de publicación09 Octubre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31507

ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL OCUPADO EN TAREAS DE LA ACTIVIDAD CITRICA (EXPLOTACION AGRARIA - COSECHA Y EMPAQUE) PARA LA PROVINCIA DE TUCUMAN - LEYES 22,248 Y 23.808. VIGENCIA A PARTIR DE MAYO DE 2007.

TAREA Jornal Básico Fijo Remunerativo Día Adicional Fijo No Remunerativo Día Total 11. EMPAQUE DE FRUTAS CITRICAS.

CATEGORIAS LABORALES 1.A. PEONES GENERALES: Limpieza, Maestranza - Pegadores de Afiches d Envases - Alimentador - Descartador $ 23,10 $ 16,20 $ 4,00 $ 43,30

2.A. PEONES ESPECIALIZADOS DE PACKING: Seleccionador - Plastificador - Rotulador de Cantidad (Cachiche) - Tapador - Alambrador de Cajones a Máquina o a Mano - Estibador de Planchada Flejador a Mano o a Máquina - Medio Oficial de Mantenimiento - $ 25,41 $ 16,20 $ 4,00 $ 45,61

3.A. AUXILIARES: Tareas de Responsabilidad de Packing - Chofer Autoelevador $ 27,72 $ 16,20 $ 4,00 $ 47,92

4.A. ENCARGADO DE CAMARAS CLIMATIZADAS: Coloración de Maduración con Provisión de Elementos Necesario (Ropas Adecuada) $ 30,03 $ 16,20 $ 4,00 $ 50,23

5.A. OFICIALES: Oficiales Mecánicos - Oficiales Electricistas - Calderistas de Packing $ 32,34 $ 16,20 $ 4,00 $ 52,54

6.A. OFICIALES MULTIPLES: Mantenimiento de Packing - Encargados de Sector $ 34,65 $ 16,20 $ 4,00 $ 54,85

7.A. ENCARGADOS DE PLANTA DE EMPAQUE $ 36,96 $ 16,20 $ 4,00 $ 57,16

12. PERSONAL REMUNERADO A DESTAJO EN PLANTA DE EMPAQUE P/Unidad Básico Fijo Remunerativo Día Adicional Fijo No Remunerativo Día EMBALADORES A. Embalado de Limón y Naranjas en Cubitos, Cajas de Cartón, San Martín, capacidad hasta 10 kg $ 0,1155 $ 16,20 $ 4,00

Embalado de Limón y Naranjas en Cubitos, Cajas de Cartón, San Martín, capacidad mas de 10 kg hasta 20 Kg $ 0,2310 $ 16,20 $ 4,00

Embalado de Limón y Naranjas en Cubitos, Cajas de Cartón, San Martín, mas de 20 Kg se abonara por kilo $ 0,0116 $ 16,20 $ 4,00

B. Embalado de Pomelos en Cubitos, Cajas de Cartón, San Martín, capacidad hasta 10 kg $ 0,0770 $ 16,20 $ 4,00

Embalado de Pomelos en Cubitos, Cajas de Cartón, San Martín, capacidad mas de 10 kg hasta 20 kg $ 0,1540 $ 16,20 $ 4,00

Embalado de Pomelos en Cubitos, Cajas de Cartón, San Martín, mas de 20 Kg se abonara por kilo $ 0,0077 $ 16,20 $ 4,00

C. Embalado de Frutas Empapeladas (Completo se Incrementa un 33%) - - ENREJILLADORES Para Limón y Naranja se divide el Jornal en 100 unidades 0,2310 $ 16,20 $ 4,00

ARMADORES DE CAJONES A. Armados de Cubitos o San Martín con Trabas de Alambre 0,0308 $ 16,20 $ 4,00

B. Armados de Cubitos o San Martín con Clavos 0,0770 $ 16,20 $ 4,00

ESTIBADO DE CARGAS Y DESCARGAS A. Para Cargar Envases con Frutas, Cubitos, San Martín, Cajas de Cartón (20 Kg) 0,0462 $ 16,20 $ 4,00

B. La Carga y Descarga de Toritos con Frutas hasta 28 kg. (Se incrementa 20%) 0,0616 $ 16,20 $ 4,00 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 830/2008

CCT Nº 538/2008

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente N° 1.240.946/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la CAMARA NAVIERA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), agregado a fojas 5/22 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la CAMARA NAVIERA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), agregado a fojas 5/22 del Expediente N° 1.240.946/07, conforme la ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio, obrante a fojas 5/22 del Expediente N° 1.240.946/07.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.240.946/07

Buenos Aires, 23 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 830/08, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 5/22 del expediente de referencia, quedando registrada con el N° 538/08. -- VALERIA A.VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SINDICATO OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) CAMARA NAVIERA ARGENTINA (CN

  1. Cdad. Aut. Buenos Aires, 6 de Setiembre de 2007

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre de 2007, se reúnen por una parte, la Cámara Naviera Argentina representada en este acto por los Sres. Jorge J. Alvarez, Carlos Francisco Echezarreta, Graciela Montenegro, José L. Pubul Martín, Hugo Demo, Guillermo Cabral, Juan Alberto Ríos, Diana Collazo, Eduardo Rosenthal, con domicilio en la calle Chacabuco 842, de esta Ciudad, y por la otra el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (S.O.M.U.), representado en este acto por los Sres.

Enrique Omar Suárez, Mario Aníbal Morato, Jorge Agustín Vargas, Antonio Alfredo Cennamo, Orlando Tomás Alfaro, Felipe Brighina y Mario Alberto Espinosa; con domicilio en Perú 1667, de esta Ciudad, convienen en celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo, sujeto a lo dispuesto por la Ley 14.250 y sus modificatorias y anexos, atentos a las actuaciones labradas en el Expediente N° 1.096.615/04, que tramita ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Jueves 9 de octubre de 2008 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.507 61

CAPITULO I CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1°.- LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Artículos 18 a 30

Nº 31.507 62

Las nómina de categorías mencionadas es a título indicativo, por lo cual el personal de maestranza y marinería solo deberá cubrir aquellas categorías que, actualmente, se encuentren vigentes en los buques y artefactos navales contemplados en el artículo 4° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 18° MANTENIMIENTO DE LA ESCALA SALARIAL:

Cualquier modificación o alteración de la relación indicada en el artículo precedente que se produzca en las remuneraciones sobre el total del salario integral de cualquier personal enrolado de la tripulación generará el ajuste automático de los salarios integrales de los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo en modo tal que se reestablezca la relación referida; excepto las originadas en los rubros antigüedad, los que se mencionan expresamente en esta Convención Colectiva de Trabajo y otros que se excluyan de común acuerdo.

ARTICULO 19° SUELDO INTEGRAL E INCREMENTO SALARIAL:

El Sueldo integral se compone de:

  1. SUELDO BASICO: el...

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