Resolución 440/2008

Fecha de publicación09 Octubre 2008
Fecha de disposición09 Octubre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31507

realice el análisis técnico correspondiente a fin de evaluar la calidad y prestación de lo presentado por el Oferente, informando si reúne las condiciones técnicas solicitadas en los términos de referencia.'.

Que así las cosas, por NOTA ENRG/GOS/GAyS Nº 5754 del 15 de julio de 2008 se efectuaron algunas consideraciones sobre la oferta presentada por la Escribana HERMINIA MARRO, solicitándole que en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días, informe sobre su aceptación a las mismas.

Que la aceptación de la Escribana HERMINIA MARRO a las consideraciones establecidas en la nota mencionada precedentemente, obra a fs. 375 (Actuación ENARGAS Nº 13011/08).

con la modificación que introdujera la Escribana Herminia Fermina Marro a fs. 375, no encuentra objeciones desde el punto de vista técnico a su oferta, correspondiendo continuar con el trámite de adjudicación de las tareas de inscripción de las servidumbres en la provincia del Neuquén.' Que a fs. 377 a 379 se encuentra glosado el DICTAMEN DE EVALUACION ENARGAS Nº 14/2008, en que --además de reiterar lo sostenido en el MEMORANDUM GAyS Nº 244 del 1º de julio de 2008-- sostuvo: 'Por todo lo expuesto, se recomienda la contratación de las tareas de mensura e inscripción de las servidumbres a la escribana Herminia Marro por un importe total final de $ 90,346.00.'; 'Conforme lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 436/2000, el presente Dictamen de Evaluación estará disponible a la vista de los oferentes durante cinco (5) días a partir de ser notificados.' y 'En concordancia con los criterios de selección estipulados en el Art. 23 del Decreto Nº 436/2000, una vez expirado el plazo establecido en el Art. 80 del Decreto 436/2000, y sin haber recibido observaciones ni impugnaciones por parte de los Oferentes al presente Dictamen, la autoridad competente podrá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento (conf. art.

82 del Decreto Nº 436/00) a la escribana Herminia Marro por la suma total de $ 90,346.00, los cuales serán imputados al Fondo de Contribución de Servidumbres.'.

Que fue así que todos los oferentes fueron debidamente notificados del dictamen de evaluación de ofertas emitido en autos, como así también se les confirió vista de las actuaciones en los términos del art. 80 del Decreto Nº 436/2000 (ver NOTAS ENRG/GAyS Nº 6671 a 6674 del 5 de agosto de 2008, obrantes a fs. 380 a 383).

Que analizadas las constancias de autos, esta Autoridad Regulatoria considera que habiendo vencido el plazo de ley sin que los oferentes hubieren efectuado impugnaciones al Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 14/2008 corresponde que se dicte resolución desestimando las ofertas presentadas por los Escribanos LAURA ADRIANA GOMEZ de ROSAS; ELENA BEATRIZ ORLANDINI y ESTEBAN MARIA PICASSO en los términos del art.74 del Decreto Nº 436/2000 y del PLIEGO DE BASESY CONDICIONES PARTICULARES que rige en la presente contratación y adjudicando el Concurso Privado Nº 02/2008 según lo indicado en el Dictamen de Evaluación de Ofertas antes mencionado.

Que el Servicio Jurídico de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01 y Decretos Nº 571/2007, 1646/2007 y 953/2008.

Por ello EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Desestimar las ofertas presentadas por los Escribanos LAURA ADRIANA GOMEZ de ROSAS; ELENA BEATRIZ ORLANDINI y ESTEBAN MARIA PICASSO en los términos del art. 74 del Decreto Nº 436/2000 y del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES...

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