Resolución 445/2008

Fecha de publicación09 Octubre 2008
Fecha de disposición09 Octubre 2008
MateriaFinanciero
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31507

Que en el marco del Concurso Público convocado mediante el Artículo 1º de la Resolución Nº 622 de fecha 9 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se han presentado proyectos de inversión destinados a actividades manufactureras, dentro de los cuales se encuentra el de la Empresa ALLOYS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la que ha solicitado el beneficio de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias contemplado por el Artículo 5º de la Ley Nº 25.924.

Que al efectuarse el análisis de evaluación, la Unidad de Evaluación conformada en la órbita de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se ha pronunciado respecto de la factibilidad técnica y del impacto económico del proyecto de inversión presentado por la Empresa ALLOYS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, como así también sobre la capacidad económico-financiera de la firma.

Que asimismo, ha tomado intervención el Comité Ad-Hoc establecido mediante el Artículo 5º de la Resolución Nº 57 de fecha 28 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que luego de realizar el análisis que tiene a su cargo de la operatoria administrativa y la evaluación técnica en sus aspectos cuantitativos y cualitativos de los proyectos de inversión presentados de acuerdo a las pautas establecidas en el Decreto Nº 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004 y el Artículo 11 de la Resolución Nº 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, recomendó la aprobación, entre otros, del proyecto de inversión de la Empresa ALLOYS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que los beneficios fiscales en condiciones de ser otorgados a los proyectos evaluados favorablemente se encuentran comprendidos en el cupo fiscal anual establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 25.924 y en los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 2007 de fecha 29 de diciembre de 2004.

Que a los fines de la determinación del valor de los bienes muebles amortizables, se han aplicado las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones.

Que para el cálculo del beneficio de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, se han aplicado las pautas establecidas en los Artículos 5º de la Ley Nº 25.924, 13 y 14 del Decreto Nº 1152/04 y en el Decreto Nº 2007/04.

Que la Dirección Nacional de Impuestos dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha expedido con relación a los aspectos de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.924, el Artículo 17 del Decreto Nº 1152/04 y el Decreto Nº 2007/04.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el proyecto de inversión presentado por la Empresa ALLOYS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el marco de la Ley Nº 25.924, los Decretos Nros. 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004 y 2007 de fecha 29 de diciembre de 2004, las Resoluciones Nros.

634 de fecha 24 de septiembre de 2004 y sus modificatorias, 622 de fecha 9 de agosto de 2006, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 257 de fecha 17 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º

Asígnase el beneficio fiscal de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, al titular del proyecto de inversión aprobado por el Artículo 1º de la presente medida, por un monto de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON CERO CINCO CENTAVOS ($ 325.933,05.-). La aplicación de dicho beneficio en el Impuesto a las Ganancias deberá efectuarse de conformidad al Artículo 5º de la Ley Nº 25.924 y a los Artículos 13 y 14 del Decreto Nº 1152/04. El beneficio asignado se usufructuará por el valor remanente no amortizado de los bienes sujetos a beneficio, en los TRES (3) ejercicios fiscales que cierren con posterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Art. 3º

La asignación del beneficio otorgado por el Artículo 2º de la presente medida obligará a la empresa beneficiaria a un estricto cumplimiento de los compromisos asumidos en su proyecto, en materia de inversión, generación de empleo, exportaciones e integración nacional, conforme se detalla en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución. El incumplimiento de las obligaciones de la empresa beneficiaria y sus correspondientes sanciones, serán resueltos por la Autoridad de Aplicación de conformidad a lo prescripto en las previsiones de los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 25.924 y la reglamentación que a tal efecto se dicte.

Art. 4º

Los derechos y obligaciones emergentes de la presente resolución se regirán por las previsiones de la Ley Nº 25.924, los Decretos Nros. 1152/04 y 2007/04, las Resoluciones Nros. 634/04 y sus modificatorias y 208 de fecha 22 de abril de 2005, ambas del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR