Resolución 292/2008

Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2008

$ 0,241

$ 1,21

$ 0,0652

$ 0,0993

$ 0, 266

$ 0,241

Art. 2º

Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, en las condiciones que se consignan a continuación:

A partir del 1º de agosto de 2008

$ 52.74

A partir del 1º de diciembre de 2008

$ 54.50

Art. 3º

Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario, con excepción del jornal diario.

Art. 4º

Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes provisionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.

Art. 5º

Los Empleadores actuarán como Agentes de Retención de la cuota aporte de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, que será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas de dicho personal, con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la Cta. de la UATRE Nro. 26-026/48 del Banco Nación Argentina. Se deja constancia que la presente cuota solidaria no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 43 de fecha 22 de agosto de 2008, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 6º

Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- José M. Iñiguez. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Alfredo Megna.

-- Abel F. Guerrieri. -- Guillermo Giannasi. -- Jorge Herrera. -- Oscar H. Gil.

Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 292/2008

Declárase la caducidad de Licencias oportunamente otorgadas para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Bs. As., 1/10/2008

VISTO el Expediente Nº 4519/2007 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la Empresa SERVICIOS DETECNOLOGIA APLICADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-708063610) solicitó que se le otorgue Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los servicios de Valor Agregado,

Reventa, Telefonía Pública...

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