Resolución 50/2008

Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2008

ANEXO II REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE HORTALIZAS PARA LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2008

CATEGORIA POR MES POR DIA POR HORA (por 8 horas) Peón General, Rotuladores,

Pegadores y limpieza $ 1.440,01 $ 63,36 $ 7,92

Porteros y Serenos $ 1.467,41 $ 64,57 $ 8,07

Peón de Carga y Descarga,

Ayudantes Estibadores, seleccionadores,

Romaneador, Clasificadores Electricistas, Mecánicos,

Bascula, Atención Cámara de maduración, Tapador $ 1.527,70 $ 67,22 $ 8,40

Cosechero, Corretillador $ 1.605,56 $ 70,64 $ 8,83

Embalado Tomate, Berenjena, zapallitos, chauchas, pimientos $ 1.747,02 $ 76,87 $ 9,61

$ 1,26

$ 0,97

$ 0,27

$ 0,10 Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 50/2008

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de cosecha, manipuleo y lavado de batata, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4.

Bs. As., 1/10/2008

VISTO, el Expediente Nº 1.289.316/08 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 223 de fecha 5 de agosto de 2008 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo en el que se aprueban las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA en jurisdicción de la provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Cosecha, Manipuleo y Lavado de BATATA las que tendrán vigencia a partir del 10 de agosto de 2008, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 para la provincia de SANTA FE, conforme se consignan a continuación:

TRABAJO DE RECOLECCION:

En Bines cada 50 kgs $ 0,72

Bolsa hasta 17 kgs $ 1,20

Bolsa papera 48 a 52 kg Embolsar y cargar $ 1,50

Bolsa batatera de 52 ½ a 58 kg Embolsar y cargar...

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