Resolución 47/2008

Fecha de publicación09 Octubre 2008
Fecha de disposición09 Octubre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31507

ANEXO reSolucioneS Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 47/2008

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña de manera permanente o no permanente como conductores tractoristas, maquinistas de máquinas cosechadora y agrícola, de la actividad recolección y cosecha de granos y oleaginosas, en el ámbito de todo el país.

Bs. As., 1/10/2008

VISTO, el expediente Nº 1.288.780/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 68 de fecha 4 de diciembre de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el Visto se fijaron remuneraciones mínimas para el personal comprendido dentro de la categoría de 'Conductor Tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas que se desempeñen exclusivamente en las tareas de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas'.

Que luego de un amplio debate y teniendo en consideración la variación porcentual del incremento que observaron las categorías laborales para los trabajadores permanentes del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248 consignadas en la Resolución CNTA Nº 43 de fecha 22 de agosto de 2008, los miembros de la C.N.T.A. deciden incrementar remuneraciones las referidas en el párrafo anterior con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2008.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña de manera permanente o no permanente como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR