Resolución 4328.
Emisor | Ente Nacional Regulador del Gas |
Fecha de la disposición | 23 de Marzo de 2017 |
Resolución 4328/2017
Buenos Aires, 21/03/2017
VISTO el Expediente N° 29.721 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. por Resolución ENARGAS N° 478/97) y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 reconoce entre los Sujetos de la Ley a los Comercializadores de gas.
Que el Artículo 14° de la Ley N° 24.076 define al Comercializador: "...a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros...".
Que el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. por Resolución ENARGAS N° 478/97) define la figura del Comercializador como "...todo aquel que, con excepción de las compañías distribuidoras o subdistribuidoras de gas por redes, efectúe transacciones de compraventa o compra y venta de gas natural y/o de su transporte, por sí o por cuenta y orden de terceros. Quedarán asimismo sometidos a las disposiciones contenidas en la presente, los Productores que comercialicen gas natural y/o su transporte; es decir compren gas natural de la producción de terceros y/o su transporte para luego venderlo...".
Que se encuentra habilitado un Registro, en la órbita de este Ente Nacional Regulador del Gas en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que pretendan comercializar gas natural y/o su transporte en el Mercado de Gas Natural; así como los Contratos bajo los que se realicen todas las transacciones de compra y venta de gas natural y/o de servicios de transporte en la que intervengan terceros comercializadores.
Que dicho Registro se encuentra habilitado y a disposición de los interesados en la página Web del ENARGAS.
Que conforme lo establece el Artículo 63° de la Ley N° 24.076, corresponderá a los Comercializadores de gas el pago de una Tasa de Fiscalización y Control a los efectos de solventar los consiguientes costos asumidos por parte del ENARGAS.
Que la actividad del Comercializador podrá ser desarrollada por personas físicas o jurídicas de derecho privado o público a las cuales el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS haya registrado en tal carácter.
Que conforme el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. por Resolución ENARGAS N° 478/97) serán de aplicación respecto de los Comercializadores los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho y todas aquellas normas que este Organismo considere que le resulten aplicables.
Que el Artículo 7° de la Resolución ENARGAS N° 421/97...
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