Resolución 4325.

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2017

Resolución 4325/2017

Buenos Aires, 17/03/2017

VISTO los Expedientes N° 30513, N° 30528, N° 30529, N° 30530, N° 30570, N° 31317, N° 30380, N° 30555 y N° 30608 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991); el Decreto N° 367/16; el Punto 3, inc. d) del Subanexo II Reglamento de Servicio del Anexo B Licencia de Distribución, aprobado por el Decreto N° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENARGAS N° I-4313 del 6 de marzo de 2017, se modificaron, entre otras cuestiones, las Condiciones Generales del Reglamento de Servicio de la Licencia de Distribución.

Que asimismo, la Resolución ENARGAS N° I-4313/17 aprobó, como Anexo II, los Cuadros de Tasas y Cargos por Servicios Adicionales que entrarán en vigencia conjuntamente con los cuadros tarifarios emergentes de la Revisión Tarifaria Integral.

Que se han detectado errores materiales involuntarios en el Anexo I de la citada Resolución respecto del Punto 2. DEFINICIONES, Inciso (ff) y en el referido Anexo II respecto de los Cargos correspondientes a los ítems 11 "Notificación fehaciente de aviso de deuda mediante carta documento o telegrama", 15 "Servicio completo sin zanjeo y tapada (menor o igual a 1") y sin reparación de vereda (Baja Presión / Media Presión)" y 16 "Servicio completo sin zanjeo y tapada (mayor a 1") y sin reparación de vereda (Baja Presión / Media Presión), no unifamiliar".

Que, en lo concerniente al Anexo I, Punto 2. DEFINICIONES, Inciso (ff), por un error de tipeo, se consignó erróneamente una cantidad contractual mínima de metros cúbicos diarios para ser considerado un "Servicio General": - "G".

Que en lo que respecta al Cargo 11 "Notificación fehaciente de aviso de deuda mediante carta documento o telegrama" se consignó, por error, la definición del Cargo 10 "Gestión y envío de aviso de deuda común bajo firma", mientras que en la definición del Cargo 15 "Servicio completo sin zanjeo y tapada (menor o igual a 1") y sin reparación de vereda (Baja Presión / Media Presión)" se plasmó la del Cargo 16 "Servicio completo sin zanjeo y tapada (mayor a 1") y sin reparación de vereda (Baja Presión / Media Presión), no unifamiliar" y viceversa.

Que el Inciso (ff) "Servicio General" "G", del Punto 2. DEFINICIONES del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4313/17 debe ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR