Resolución N° 82

EmisorSecretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2013

RESOLUCIÓN N° 82

Mendoza, 18 de marzo de 2013

Visto el expediente Nº 976-D-2013-03783, relacionado con la continuidad de los planes de manejo y conservación de Bosques Nativos Provinciales aprobados en la convocatoria 2012; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26331, establece los presu-puestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, restauración, aprovechamiento y manejo sostenible de los Bosques Nativos y de los servicios ambientales que estos brindan a la sociedad.

Que entre los objetivos que se propone la Legislación Nacional, se encuentra la de implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de Bosques Nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo, así como también la de fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración, mejoramiento y manejo sostenible de los mismos.

Que el Artículo Nº 30 y ss. de la Ley Nº 26331, dispone la creación de un fondo para la conservación y enriquecimiento de los Bosques Nativos, con el objeto de compensar a las jurisdicciones que conservan los mismos por los servicios ambientales que estos brindan.

Que la Ley Nº 8195, regula el ordenamiento de los Bosques Nativos en la Provincia de Mendoza, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 26331 y dictándose en consecuencia el Decreto Nº 2530/10, y se establecen a partir de estas disposiciones, las normas de Ordenamiento de los Bosques Nativos de la Provincia de Mendoza.

Que el Artículo Nº 20 de la normativa provincial establece que los planes de manejo sostenible y aprovechamiento de los Bosques Nativos deberán elaborarse de acuerdo a la reglamentación que para cada región y zona establezca la Autoridad de Aplicación, quien deberá definir las normas generales de manejo y aprovechamiento.

Que el Decreto Reglamentario Nº 2530/10, en su Artículo 1º autoriza a la Autoridad de Aplicación, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de la Dirección Recursos Naturales Renovables, a dictar la reglamentación de los planes de manejo y conservación que prevé la normativa vigente.

Que los fondos nacionales, contemplados en el presupuesto 2013, cumplen con las necesidades demandadas por los planes ya presentados y aprobados en convocatorias anteriores, se observa que actualmente con dificultad y complicaciones se llegan a realizar las actividades básicas descriptas en los planes. Así, si se abriera la convocatoria, a nuevos interesados, se verían seriamente afectados los planes aprobados y su vigencia efectiva, poniendo en juego la finalidad de la normativa.

Los fondos o cantidades necesarias para afrontar los gastos, de los planes ya existentes, están bastantes comprometidos, por lo que, como solicita y sugiere el Departamento de Flora, lo más prudente es continuar con los planes existentes aprobados, entendiendo que es muy relevante no descuidar lo planes iniciados y proteger el cumplimiento de los mismos, que reúnen los requisitos técnicos-legales, detallados en anteriores convocatorias.

Que la Resolución Nº 146/12, de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, estableció los requisitos técnicos y legales que regulan la presentación de Planes de Manejo y Conservación de Bosques Nativos, correspondiente al 2012, debiendo ser actualizada y reformada a la luz de los avances propios de la ejecución de los planes y adecuarse a los nuevos requerimientos técnicos-legales.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 8385, Ley Nº 26331, Ley Nº 8195 y Decreto Nº 2530/10 y lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Dirección de Recursos Naturales Renovables;

EL SECRETARIO DE AMBIENTE

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º

Dispóngase la continuidad de los planes de manejo y conservación de Bosques Nativos Provinciales aprobados en la convocatoria 2012, sujeta al cumplimiento de Bases legales-Administrativas-Técnicas dispuestas en los anexos I y II, los cuales forman parte de la presente resolución.

Artículo 2º

Los titulares de los planes de manejo y conservación de Bosques Nativos Provinciales aprobados en la convocatoria 2012, deberán dentro del plazo, desde el 19/03/2013 hasta el 20/04/2013, presentar la documentación relativa a las Bases legales-Administrativas-Técnicas, acorde lo establecido en los anexos I y II.

Artículo 3º

La Dirección de Recursos Renovables de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, según Decreto Provincial Nº 2530/10, aprobará a través de resoluciones la continuidad de los Planes de Manejo Sostenible y Conservación de los Bosques Nativos, de acuerdo con lo previsto tanto, en los Artículos Nros. 15 al 23 de la Ley Nº 8195, como por lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 4º

La Difusión de la continuidad de los Planes de Manejo Sostenible y Conservación de los Bosques Nativos, se hará por todos los medios escritos, gráficos, sostenes informáticos y radiofonía, de manera de asegurar la más amplia llegada a todos los interesados. Además, desde la Dirección de Recursos Naturales Renovables de esta Secretaría, se harán difusiones de promoción y talleres por todo el Territorio Provincial.

Artículo 5º

Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

Marcos A. Zandomeni

______

BASES LEGALES

-ADMINISTRATIVAS-TÉCNICAS

PARA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PARA P.O.AS (PLAN OPERATIVO ANUAL

DE PLANES DE MANEJO

Y PLANES DE CONSERVACIÓN, APROBADOS EN

CONVOCATORIAS ANTERIORES RELATIVOS A BOSQUES

NATIVOS - MENDOZA)

ANEXO I

PLAZO PRESENTACION

DOCUMENTACION P.O.AS.

Todo interesado en la continuidad de un Plan de Manejo y/o Conservación aprobado en el año 2012, tiene un plazo, desde el 19/03/2013 hasta el 20/04/2013 para presentar la documentación relativa al Plan Operativo Anual de Planes de Manejo y Planes de Conservación, Aprobados en Convocatorias Anteriores Relativos a Bosques Nativos-Mendoza.

Toda documentación, será presentada en Mesa de Entrada, Dirección de Recursos Naturales Renovables. Situada en Parque General San Martín, Avenidas Boulogne Sur Mer y Libertador - Parque General San Martín, Ciudad de Mendoza, Tel. 0261- 4252090 - 4257065.

______

ANEXO II

BASES LEGALES

-ADMINISTRATIVAS-TÉCNICAS

Requisitos Legales

y Administrativos

  1. Generales

    1. Solicitantes:

      •

      Apellido y nombres.

      •

      Número de documento de identidad del o de los solicitantes.

      •

      El domicilio legal de los interesados, que será considerado domicilio constituido a todos sus efectos mientras no se notifique su cambio, teniéndose por válidas todas las notificaciones que allí se practiquen.

    2. Profesionales Actuantes:

      •

      Apellido y nombres,

      •

      Número de documento de identidad,

      •

      Número de matrícula del profesional actuante,

      •

      Constancia de pago de honorarios por el Consejo Profesional (Decreto-Ley 3485).

      Sólo podrán actuar como profesionales en los planes de manejo y/o conservación, ingenieros agrónomos, ingenieros forestales, ingenieros en recursos naturales y toda otra profesión que demuestre incumbencia en las materias que son objeto de la presente normativa las que tendrán que estar debidamente colegiada.

    3. Planos: (Solo si hubiesen cambios/rectaficaciones o nuevas mensuras)

      •

      Planos de la parcela a manejar y/o conservar,

      •

      Así como también de la propiedad en base a un plano aprobado por la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia.

      •

      Ubicación por G.P.S.

    4. Croquis de la ubicación con referencia a caminos, vías férreas con especificación de distancias al lugar, esquina o establecimiento más importante de la zona y planos del inmueble con ubicación de puestos, casa, aguadas, caminos y/o huellas.

    5. Respecto del Inmueble:

      •

      Ubicación del inmueble, superficie, linderos, condiciones de dominio.

      •

      derechos reales a favor de terceros (usufructo, uso, servidumbre, hipotecas, ocupantes e inhibiciones de los solicitantes).

      •

      Certificado expedido por el Registro de la Propiedad (Matrícula, Informe de Titularidad e Inhibición), con una antigüedad no mayor a 20 días respecto del plazo de presentación de La Documentación.

      •

      En caso de transferencia, o cualquier otro acto, que modifique la propiedad, tenencia, posesión, del inmueble afectado a los Planes de Bosques Nativos, se deberá dejar constancia a los nuevos titulares, cualquiera sea su entidad respecto del bosque nativo, sobre la existencia y las obligaciones que presupone el Plan de Bosque Nativos que afecta al inmueble. Se deberá dejar constancia, preferentemente por Escritura Pública.

    6. Supuestos de infracción o incumplimiento o irregularidad, por...

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