Resolución 432-E.

Fecha de disposición12 Septiembre 2017
Fecha de publicación12 Septiembre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 432-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-17929205-APN-CME#MP, la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se instituyó el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, destinado a aquellas empresas industriales que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su competitividad.

Que por la Resolución Nº 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se introdujeron modificaciones a la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que entre los requisitos previstos por el artículo 5° de la Resolución N° 256/00 para acceder a los beneficios del Régimen, se encuentra el de adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de los bienes nuevos importados, de los cuales al menos UN MEDIO (½) de ese porcentaje, deberá corresponder a la adquisición de maquinarias y equipos nuevos de origen local.

Que resulta conveniente establecer un listado específico de bienes de uso nuevos de origen local a los fines de definir cuáles serán dichas maquinarias y equipos, de modo que se ajusten a las características de las inversiones comprometidas.

Que, por otro lado, el artículo 7° de la mencionada resolución establece que la peticionante no podrá transferir a título gratuito u oneroso los bienes adquiridos al amparo del Régimen, ni enajenar total o parcialmente la empresa beneficiaria por el término de DOS (2) años contados a partir de la fecha de vencimiento del último Certificado contemplado en el artículo 17 de dicha norma o desde la aprobación del proyecto, lo que ocurra primero.

Que, en ese sentido, resulta oportuno prever que dicha transferencia de bienes o enajenación de la empresa, pueda ser realizada en un plazo menor, cuando la Autoridad de Aplicación hubiera verificado el cumplimiento del resto de las obligaciones por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR