Resolución 4317.

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2017

Resolución 4317/2017

Buenos Aires, 10/03/2017

VISTO el Expediente ENARGAS N° 24587, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución, las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° I/910/09, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 25 de junio de 2014, BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante BAGSA), se presentó ante este Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), en los términos de las Resoluciones ENARGAS N° I/910/09 y la N° 35/93, a fin de solicitar autorización para la ejecución de una obra de provisión de Gas Natural a la Localidad de Pla, Partido de Alberti, Provincia de Buenos Aires, y para constituirse como Subdistribuidor para operar y mantener el mencionado emprendimiento.

Que mediante la Resolución ENARGAS N° I/3459/15 se autorizó a BAGSA para que construya, opere y mantenga las instalaciones necesarias para proveer con gas natural distribuido por redes a la localidad de Pla, Partido de Alberti, provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos inherentes a los Planos de Proyecto BAG-GT-045-PL-PR/ERPM 70-3/05 Rev. N° 02 y BAG-GT-045-PL-PR/05 Rev. N° 03, correspondientes a la primera etapa, otorgándose asimismo el plazo de vigencia de la Subdistribución hasta el final de la licencia conferida a Camuzzi Gas Pampeana S.A. (en adelante "PAMPEANA").

Que con fecha 2 de diciembre de 2016, BAGSA remitió su Nota B.A.G.S.A. N° 249/16 donde informó las adecuaciones realizadas a los proyectos técnicos para la provisión de gas a la localidad de Pla, Partido de Alberti.

Que en dicha misiva aclaró que, dado que la distancia entre la localidad de Pla y el gasoducto operado por PAMPEANA como la de esta con el gasoducto troncal Neuba II operado por Transportadora de Gas del Sur S.A. (en adelante, TGS) son similares, esa Subdistribuidora había analizado la alternativa de conectar directamente al gasoducto operado por TGS. En esta alternativa la obra de refuerzo originalmente prevista en cañería de acero de 4" solicitada como loop de refuerzo a instalarse paralelo a la cañería existente operado por PAMPEANA no debería construirse.

Que, en función de lo expuesto, BAGSA acompañó las modificaciones técnicas correspondientes a la presentación efectuada oportunamente en la Resolución ENARGAS N° I/910/09 y copia de los proyectos modificados aprobados por TGS y por PAMPEANA, con motivo de poder avanzar en la construcción de la obra.

Que BAGSA, en su nueva presentación identificó al proyecto correspondiente a la red de distribución como BAG-GD-045-PL-Pr/05 Revisión 04 y al de la Estación Reguladora de Presión y Medición como BAG-GD-045-PL-Pr/EMED TGS 08 Revisión B.

Que conforme surge del plano BAG-GD-045-PL-Pr/05 Revisión 04 se prevé instalar 5.740 metros de cañería de PE de diversos diámetros.

Que asimismo, BAGSA especificó que el cronograma de inversión abarcaría un plazo de 10 meses.

Que el emprendimiento prevé alimentar a ciento cuarenta y ocho (148) parcelas sobre la red de distribución a construir, dentro de las cuales existen ochenta y dos (82) viviendas y sesenta y seis (66) baldíos.

Que, mediante nota ingresada a esta Autoridad Regulatoria el día 5 de enero de 2017, BAGSA expresó respecto de los fondos correspondientes a la obra de gas en la localidad de Pla que parte de los mismos fueron aprobados por Ley Provincial de Presupuesto 2014 N° 14.552 - Art. 78 y que, sin perjuicio de ello, y a fin de completar el monto requerido para la ejecución total de la obra, mediante Ley N° 14.652 de aprobación del Presupuesto del Ejercicio Financiero 2015 correspondiente a la Provincia de Buenos Aires, se incluyó un importe adicional para la ejecución de la obra de marras.

Que asimismo especificó que dichos importes ingresaron a BAGSA mediante Decreto Provincial N° 1966/16.

Que continuó manifestando que los montos especificados permitirían a BAGSA hacer frente a los costos normales desde el momento de la confección del proyecto, sumando las modificaciones actuales necesarias para la alimentación a Pla, y que la totalidad de los fondos tendrán el carácter de no reembolsables, no previéndose el recupero de los mismos a los futuros usuarios.

Que mediante NOTA ENRG/GREX-R/GD/GAL N° 12147/16 de fecha 26 de diciembre de 2016...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR