Resolución 944/2008

Fecha de disposición07 Octubre 2008
Fecha de publicación07 Octubre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31505

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 944/2008

Tope Nº 322/2008

Bs. As., 4/8/2008

VISTO el Expediente Nº 50.201/97 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 741 de fecha 1 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 111 del Expediente Nº 50.201/97, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, el SINDICATO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES NAVALES DE RADIOCOMUNICACIONES y el CENTRO DE COMISARIOS NAVALES - REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES - ARMADA ARGENTINA por la parte empresarial, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 218/93 y Nº 219/93, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 2 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 741/08 y registrado bajo el Nº 565/08, conforme surge de fojas 203/205 y 208, respectivamente.

Que a fojas 218/223, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744...

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