Resolución 162/2013

Fecha de disposición05 Abril 2013
Fecha de publicación11 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 5/4/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0011683/2012 del registro de este Ministerio, la Decisión Nº 4 del 29 de junio de 2000 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN “Acuerdo de Recife”, la Resolución Nº 20 del 2 de julio de 2009 del GRUPO MERCADO COMUN (GMC), el Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República Argentina y la República de Chile del Acuerdo sobre coordinación de apertura y cierre de pasos fronterizos del 8 de agosto de 1997, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina sobre coordinación de apertura y cierre de Pasos Fronterizos del 15 de mayo de 2000, el Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera del 2 de mayo de 2002, el Reglamento del Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre Controles Integrados de Frontera del 3 de febrero de 2003, las Leyes Nros. 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92) y modificatorias, 22.352, 25.229 y 25.253; los Decretos Nros. 2086 del 18 de julio de 1977, 1409 del 3 de diciembre de 1996, 357 del 22 de febrero de 2002, sus modificatorios y 15.385/44 (Ley Nº 12.912), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMUN Nº 4 del 29 de junio de 2000, se aprobaron modificaciones al texto del “ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL PARA LA FACILITACION DE COMERCIO, CONCERTADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY”, denominado “ACUERDO DE RECIFE”.

Que la Resolución del GRUPO MERCADO COMUN (GMC) Nº 20 del 2 de julio de 2009, incorporada al ordenamiento jurídico Nacional mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 1587 del 30 de diciembre de 2009, aprobó la “Nómina y Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en las Areas de Control Integrado” y derogó la Resolución GMC Nº 3 del 31 de marzo de 1995.

Que la Resolución del GMC, antes mencionada, designó como Organismo Coordinador por la República Argentina a la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS.

Que la Ley Nº 25.253, del 18 de mayo de 2000, aprobó e incorporó al ordenamiento jurídico local el Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre Controles Integrados de Frontera, suscripto en Buenos Aires el 16 de febrero de 1998.

Que mediante el Acuerdo suscripto en La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia el 3 de febrero de 2003, se reglamentó el Acuerdo mencionado en el considerando anterior, el cual en su el artículo 38 designó como Organismo Coordinador por la República Argentina a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR.

Que a través de la Ley Nº 25.229, se aprobó e incorporó al ordenamiento jurídico local el Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, suscripto en Santiago, República de Chile el 8 de agosto de 1997.

Que mediante acuerdo suscripto en Santiago, República de Chile el 2 de mayo de 2002 se reglamentó el Tratado nombrado en el considerando precedente, designando como Organismo Coordinador por la República Argentina a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR.

Que se ha observado lo dispuesto en el Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República Argentina y la República de Chile del Acuerdo sobre coordinación de apertura y cierre de pasos fronterizos y en el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina sobre coordinación de apertura y cierre de Pasos Fronterizos en sus artículos 1º y 3º respectivamente, asegurándose, en el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente, la correspondiente intervención de todos los Organismos argentinos con injerencia en la gestión de habilitación ocasional de Pasos Internacionales.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 2086 del 18 de julio de 1977, designa al Presidente de la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, como Coordinador General Intersectorial de las actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúan en los pasos fronterizos internacionales habilitados.

Que el artículo 5º del Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913) creó la COMISION DE ZONAS DE SEGURIDAD.

Que la Ley Nº 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92) y modificatorias, en su artículo 17 inciso 21 establece que es...

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