Resolución 926/2008
Fecha de disposición | 06 Octubre 2008 |
Fecha de publicación | 06 Octubre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31504 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 926/2008
Tope Nº 313/2008
Bs. As., 1/8/2008
VISTO el Expediente Nº 252.499/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (to. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 386 de fecha 14 de abril de 2008 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 253.633/08 glosado como fojas 58 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 386 de fecha 14 de abril de 2008, y registrado bajo el Nº 274/08, conforme surge de fojas 43/45 y 48, respectivamente.
Que se advierte que en el primer y segundo considerando, y en el primer artículo de la Resolución precitada se refirió erróneamente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75, cuando del texto del acuerdo surge que se trata del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75.
Que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que a fojas 63/65, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las...
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