Resolución 373/2013

Fecha de disposición08 Abril 2013
Fecha de publicación10 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 8/4/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0014085/2013 del registro de este Ministerio, la Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 26.216, y los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 1486 del 23 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1486/11 el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS tiene como responsabilidad primaria registrar dentro del territorio nacional las armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes Nros. 12.709, y 25.938, y por la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429.

Que asimismo, el Artículo 10 de la Ley Nº 20.429 dispone que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, llevará un registro de armas de guerra, que comprenderá todo el material de esa naturaleza existente en el territorio de la Nación.

Que la Ley Nº 26.216 declara la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados.

Que el Artículo 2° —primera parte— la Ley Nº 24.492 establece que: “Para la obtención de la condición de legítimo usuario de armas —del tipo que fuere—, deberán cumplimentarse los recaudos establecidos en la Ley 20.429, su decreto reglamentario 395/75, resoluciones ministeriales y disposiciones del Registro Nacional de Armas”.

Que el Artículo 1° de la Disposición RENAR Nº 197 del 23 de agosto de 2006 establece los requisitos que debe cumplir una persona para obtener la condición de legítimo usuario de armas de fuego.

Que es necesario destacar que conforme la normativa vigente, la condición de legítimo...

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