Resolución 35/2013

Fecha de disposición09 Abril 2013
Fecha de publicación10 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente S01:0073870/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 20.680 del 24 de junio de 1974 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 2.085 del 12 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticas públicas que tengan como objetivo satisfacer necesidades sobre las cuales se sustentan derechos de raigambre constitucional, tales como los derechos del consumidor, todo ello en un marco de trato equitativo y digno, conforme al Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS debe entender en la ejecución de políticas y plexos normativos necesarios para afianzar la transparencia en la comercialización de los bienes y servicios y tener asegurado el suministro de los mismos, a fin de amparar los derechos de los consumidores.

Que en concordancia con lo expuesto, se torna imprescindible dictar una política tendiente a determinar el precio de los combustibles líquidos, evitando de esta manera que se produzcan desajustes en los montos que deban abonar los consumidores.

Que es objetivo de este Gobierno promover el crecimiento homogéneo del país, asegurando un trato igualitario y equitativo a la población, y esta medida redundará en tal sentido.

Que, la Ley Nº 20.680 constituye una herramienta jurídica eficaz para sistematizar las relaciones entre los agentes económicos, especialmente en la prevención o represión de conductas especulativas o distorsivas en la provisión de productos y servicios, así como también respecto de sus precios.

Que, entre otras prescripciones, el inciso c) del Artículo de la Ley Nº 20.680 establece que esta Secretaría, puede dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 20.680, en especial su Artículo 2º el inciso c) y sus modificatorias y a lo establecido en el Decreto Nº 2.085 del 12 de diciembre de 2011.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º

— Determínase que el precio tope de comercialización de...

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