Resolución 72/2008

Fecha de disposición03 Octubre 2008
Fecha de publicación03 Octubre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31503

Bahia Blanca, 29/8/2008

Asunto: Impuesto a las Ganancias. Período Fiscal: 2001. Impuesto a las Ganancias Pago Definitivo por Erogaciones no Documentadas. Períodos Fiscales: diciembre de 2000 a marzo de 2001. Contribuyente:

SURFINCO S.A. Domicilio Fiscal: Las Huertas Nº 139 BAHIA BLANCA (Prov. Bs. As.). Instrucción de Sumarios Nº BBS/1088/07 y BBS/1089/07. CUIT Nº: 30 62675789-4.VISTO las presentes actuaciones de las que resulta:

Que se trata de una sociedad anónima, con domicilio fiscal en Las Huertas Nº 139 de Bahía Blanca (Pcia. Buenos Aires), que figura inscripta en esta Administración Federal de Ingresos Públicos --Dirección General Impositiva-- con CUIT 30-62675789-4.

Que conforme surge de las actuaciones obrantes en esta Administración, con fecha 29 de Noviembre de 2002 se inició el procedimiento de determinación de oficio previsto en el artículo 17 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y mediante Resolución Nº 492/2003 (DV TJBB) del 15 de Julio de 2003 se determinó de oficio la materia imponible y el Impuesto a las Ganancias --período fiscal 2001-- y Pago Definitivo por Erogaciones no Documentadas --períodos fiscales diciembre de 2000 a marzo de 2001--, por las sumas de $ 81.905,27.- y $ 89.407,42.-, respectivamente.

Que en dicho acto administrativo --que se encuentra firme-- se dejó en suspenso el juzgamiento de la conducta de la encartada de acuerdo al primer párrafo del artículo 20 de la Ley 24.769, correspondiente a los citados gravamenes y períodos fiscales hasta tanto el juez federal se pronunciase respecto de la comisión del delito tipificado en el artículo 1º de la ley mencionada, en los autos 'GARCIA, ROGELIO NORBERTO s/PTA Inf. Arts. 292 y 296 C.P. y ART. 1º LEY PENAL TRIBUTARIA' (Expte. 09/04).

Que con fecha 22/05/2007 el Juzgado Federal Nº 2 de Bahía Blanca dispuso el sobreseimiento del Sr.

Rogelio Norberto Garcia por las causales establecidas en el artículo 336, inciso 3º (el hecho investigado no encuadra en una figura legal) del Código Procesal Penal de la Nación, conforme resulta de la copia certificada de la resolución que obra a fs. 155/56 de autos.

Que a fs. 160 a 163 de estos actuados consta la intervención del Servicio Jurídico mediante Dictamen Nº 746/2007 (DV JUBB).

Que mediante Providencia Nº 64/2007(DV RRBB) de fecha 20/11/2007 se instruyeron los sumarios Nº BBS/1088/2007 (respecto del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2001) por las infracciones a las normastributariasprevistasenlosartículos46y47incisob)delaley11.683(t.oen1998ysusmodificaciones) y Nº BBS/1089/2007 (respecto del Impuesto a las Ganancias --Pago Definitivo por Erogaciones no Documentadas-- períodos fiscales diciembre de 2000 a marzo de 2001) por las infracciones a las normas tributarias previstas en el artículo 45 del mismo cuerpo legal, otorgándole a la contribuyente el plazo de quince (15) días para que formule por escrito su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho.

Querazonesdebrevedadaconsejandarporreproducidaslasactuacioneshastadichoactoadministrativo, el cual debe reputarse parte integrante de la presente resolución.

Que atento a las conclusiones a que arribara en Dictamen Nº 02/2008 (DV JUBB) la División Jurídica de esta Dirección Regional Bahía Blanca se procedió a la notificación de dicho acto mediante la publicación de edictos por cinco días en el Boletín Oficial de la Nación los días 20, 23, 24, 25 y 26 de junio de 2008, conforme consta a fs. 192/198 de autos y vencido el término legal no se registra presentación de descargo alguno.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 último párrafo del...

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