Resolución 4608/2008

Fecha de disposición03 Octubre 2008
Fecha de publicación03 Octubre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31503

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 4608/2008

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado mediante la Resolución N° 9/07 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 1/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0405807/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fortaleció el mecanismo de compensación para el sector lácteo contemplado en el Artículo 2º de la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2007.

Que por la Resolución Nº 16 de fecha 27 de diciembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se amplió el período consignado en el Artículo 1º de la aludida Resolución Nº 435/07 para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2007.

Que asimismo, se estableció que la compensación dispuesta consiste en la diferencia entre el precio abonado por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno o PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75), el que resulte menor, y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55).

Que por la Resolución Nº 546 de fecha 11 de enero de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establecieron las pautas para la implementación del mecanismo instaurado por la citada Resolución Nº 16/07.

Que la firma LUZAZUL S.A., en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 094216-2 presentó su solicitud de compensación en el marco de las citadas Resoluciones Nros. 16/07 y 546/08.

Que se encuentran alcanzadas por la compensación determinada por la mencionada Resolución Nº 16/07, las industrias lácteas que han cumplido las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional de acuerdo con el listado que se informe por el área competente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que de ello da cuenta la nota de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, producida en el Expediente Nº S01:0260193/2008 y del Registro del citado Ministerio.

Que la solicitud de la...

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