Resolución 68/2013

Fecha de disposición27 Marzo 2013
Fecha de publicación09 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 27/3/2013

VISTO, el Expediente Nº 6259/2011 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (U.I.F.), lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, lo establecido en los Decretos Nº 290/07 y modificatorio y Nº 918/12; en la Resolución UIF Nº 121/11 (B.O. 19/08/2011) y sus modificatorias y Nº 29/13 (B.O. 18/02/2013), y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 6°, de las Leyes Nº 25.246 y sus modificatorias y Nº 26.734 esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal).

Que el inciso 2, del artículo 13 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias establece que es competencia de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que puedan configurar actividades de Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del MINISTERIO PUBLICO, para el ejercicio de las acciones pertinentes.

Que, mediante la Resolución UIF Nº 121/11 se reglamentaron las obligaciones de las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley Nº 21.526 y modificatorias, las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional, en su calidad de Sujetos Obligados a informar a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1. y 2. del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Que corresponde derogar el artículo 38 de la Resolución UIF Nº 121/11 por haberse cumplido los plazos para la actualización de los legajos de los clientes de los Sujetos Obligados a que se dirige la presente resolución.

Que resulta procedente incorporar precisiones acerca de la frecuencia y modalidad mediante las cuales los Sujetos Obligados deberán actualizar los legajos de los clientes hacia el futuro, receptando de esta forma lo establecido en la Recomendación 1, de las 40 Recomendaciones para prevenir los delitos de Lavado de Activos y...

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