Resolucion Nº 446
Emisor | Direccion General de Escuelas |
Fecha de la disposición | 5 de Abril de 2013 |
RESOLUCION Nº 446
Mendoza, 5 de abril de 2013
Visto el Expediente Nº 2233-D-13-02369, en el que se tramita la Reglamentación para la asistencia, puntualidad y permanencia en la escuela secundaria; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo Nº 6 de
la Ley Nº 26.206 prevé
que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institu-cionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales;
Que en los últimos tiempos la sociedad
experimenta profundas transformaciones que producen modificaciones en las formas de transitar el desarrollo de las culturas juveniles y en los modos de integración al
Sistema Educativo. Estos cambios impactan en la configuración de la escuela actual y produce una devaluación de las normas que regulan el ingreso, la permanencia y el egreso de nuestros alumnos;
Que la implementación de la obligatoriedad de la escuela secundaria implica un cambio de perspectiva sobre el sentido de la misma. Se requiere ampliar la concepción de escolarización, de modo tal que contemple las muy diversas situaciones que atraviesan los adolescentes y jóvenes estudiantes con el fin de garantizar su inclusión y facilitar sus trayectorias educativas escolares;
Que un componente central de la calidad educativa es la permanencia en la escuela y la participación activa de los alumnos en
instancias innovadoras de aprendizajes
así como el acompañamiento de su familia;
Que la Dirección General de Escuelas ha realizado durante los meses de noviembre y diciembre del pasado año un proceso participativo de consultas a supervisores, directores, padres y alumnos en reuniones departamentales donde los mismos, analizaron y enriquecieron la propuesta de regulación del sistema de
asistencia, permanencia y puntualidad;
Que es necesario avanzar en la revisión de
las normas de asistencia que junto con las de convivencia y los aportes de la Resolución Nº 682-DGE-12, definen el régimen académico, como instrumento de gestión que ordena, integra y articula las normas y prácticas institucionales que posibiliten los
trayectos escolares reales;
Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establece a la obligación de los Estados signatarios de asegurar a todo niño el derecho a la educación así como a ejercerlo progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades, declarando específicamente que deberán adoptarse las medidas necesarias para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. (art. 28.1.e.);
Que las Leyes Nacionales Nros. 25.584/02, 25.808/03 y 26.061/06 y las provinciales Nros. 6124, 7254, 7757, 8130 disponen que las instituciones educativas públicas de gestión estatal y privada deben desarrollar estrategias de protección a la maternidad y paternidad adolescente;
Que el Estado debe promover las actividades deportivas como un factor educativo y cultural coadyuvante a la formación integral del hombre (Ley Nacional Nº 20655 y Nº 6457);
Que es uno de los objetivos fundamentales hacer efectivo el derecho a la educación sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, a todas las personas que padezcan algún tipo de alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley Nº 26378, 22431);
Que la Resolución Nº 1042-SE-12, aprobó las pautas para la organización pedagógica y administrativa de la Modalidad de Educación Domiciliaria y Hospitalaria del Nivel secundario asegurando el derecho a la educación de la personas que por razones de salud
se ven imposibilitadas
de asistir con regularidad a una institución educativa por períodos de 30 días corridos o más;
Que en sesión del día 19 de marzo de 2013 el Consejo General de Educación, aprobó el Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia de la Educación Secundaria;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 132º de la Ley Nº 6970,
LA DIRECTORA GENERAL
DE ESCUELAS
RESUELVE:
Apruébese la Reglamentación para la.
Asistencia, Puntualidad Y Permanencia de los alumnos que asisten a la Educación Secundaria de la Provincia de Mendoza, que figura como Anexo de la presente Resolución.
Establézcase.
que la asistencia anual
de los alumnos a clase deberá alcanzar, como mínimo, el 85% de los días establecidos en el calendario escolar.
Determínese que las instituciones educativas deberán incorporar en su...
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