Resolución 1/2013

Fecha de disposición05 Abril 2013
Fecha de publicación08 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 5/4/2013

VISTO el Expediente Nº 2952/2013 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y los Decretos Nros. 1461 de fecha 9 de julio de 1993, 266 de fecha 13 de marzo de 1998 y 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que las redes móviles resultan fundamentales en la minimización de pérdidas de vidas humanas, daños en infraestructuras y pérdidas económicas, tanto por facilitar la preparación de la población para afrontar situaciones de emergencia y catástrofe, como para favorecer la disminución de sus efectos y la coordinación de operaciones y equipos de emergencia.

Que las comunicaciones móviles son el medio más efectivo y expandido en el mundo para dichas situaciones críticas.

Que durante las emergencias y catástrofes es esencial contar con comunicaciones efectivas para que la población pueda comunicar su situación, al mismo tiempo que las autoridades informen y alerten a la población, brinden atención e identifiquen víctimas.

Que en todas las situaciones de emergencia y catástrofe uno de los principales problemas que afectan el normal funcionamiento de las redes de comunicación es la falta de energía eléctrica.

Que las falencias típicas incluyen sistemas de respaldo insuficientes, acumuladores de energía, generadores inadecuados para el sostenimiento de la energía durante el período crítico.

Que las situaciones de emergencia y catástrofe impactan económica y socialmente, afectando primordialmente a la población más vulnerable.

Que, para mitigar los efectos de tales situaciones, es fundamental contar con la posibilidad de comunicarse antes, durante y después de producirse las mismas.

Que en consecuencia, considerando los hechos acaecidos, y que son de público conocimiento, originados con el fenómeno climático que azotó a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a la Ciudad de LA PLATA y sus consecuencias en los sistemas de comunicación verificados por la autoridad de aplicación, y con fundamento en lo dispuesto en los Artículo 5°, apartado 5.11, 14 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto 1461/93 y 7 apartado 7.1 del Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Personales aprobado como Anexo al Artículo 1° del Decreto 266/98, resulta menester adoptar medidas tendientes a evitar situaciones de falta total o parcial de servicios de comunicaciones, máxime teniendo en cuenta la...

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