Resolución 1292/2008
Fecha de publicación | 02 Octubre 2008 |
Fecha de disposición | 02 Octubre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31502 |
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 1292/2008
Bs. As., 24/9/2008
VISTO la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y Decreto Nº 1536/02, Ley Nº 23.052, Decreto Nº 467/99, la Resoluciones Nros. 1080/07/INCAA, 49/08/INCAA, el Dictamen Nº 1649 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, de fecha 17 de septiembre de 2008, la conveniencia de la creación de una Oficina de Sumarios e Investigaciones Administrativas, y
CONSIDERANDO:
Que en diversas oportunidades, distintas áreas de esta Administración se han pronunciado acerca de la necesidad de creación de una Oficina de Sumarios e Investigaciones Administrativas que efectúe el diligenciamiento, control, seguimiento y supervisión de las investigaciones a fin de afianzar la eficacia y eficiencia de la actividad pesquisitiva y sancionatoria de la Administración, sobre aquellas conductas que acarrean responsabilidad disciplinaria y/o patrimonial de agentes e infractores.
Que por Resolución Nº 1080/07/INCAA se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tiene entre sus acciones y funciones la acción de ejercer el control y seguimiento de los sumarios administrativos, como así efectuar el control de legalidad en los sumarios instruidos en virtud de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) e infracción a la Ley Nº 23.052 y su reglamentación.
Que tal función se encuentra en conflicto con la actividad reglada por el artículo 122 del Decreto Nº 467/99, que prevé la intervención del Servicio Jurídico Permanente para ejercer el control de legalidad previo al dictado de Resolución de los sumarios.
Que la sustanciación de las informaciones sumarias y los sumarios se efectuará en la Oficina de Sumarios, la que estará a cargo de funcionarios letrados de Planta Permanente, conforme lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Investigaciones Administrativas.
Que conforme el artículo 3 de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES cuenta entre sus deberes y atribuciones inspeccionar y verificar por intermedio de sus funcionarios debidamente acreditados, el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y resoluciones que rigen la actividad cinematográfica y la exhibición de películas, aplicar las multas y sanciones previstas en la ley.
Que conforme el artículo 65 de la mencionada Ley de Fomento...
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