Resolución Nº 231/GCABA/MJGGC/13

FirmantesRodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio Jefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

RESOLUCIÓN N.° 231/MJGGC/13

Buenos Aires, 20 de marzo de 2013

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, los Decretos

N° 3.360/68 y N° 184/2010, las Resoluciones N° 299-MJySGC/12 y N° 701-

MJYSGC/12, el Expediente N° 1.398.150/09, e inc., y

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación citada en el Visto tramita el Recurso Jerárquico en subsidio del

Recurso de Reconsideración interpuesto por el agente Julio Cesar Medina (FC N°

384.252), contra los términos de la Resolución N° 299-MJYSGC/12, mediante la cual

el Ministerio de Justicia y Seguridad lo sancionó con veinticinco (25) días de

suspensión, en orden al siguiente cargo: "Haber consignado en la planilla de firmas del

personal (formulario C-0117) del mes de septiembre obrante a fs. 11 que cumplió

funciones de 6 a 12 hs., los días 14, 15, 16, 17,18 y 21 de Septiembre de 2009

constatando que el Director General de Defensa Civil su ausencia, conforme surge de

las constancias obrantes a fs. 2/5 del Expediente N° 1.218.544/2009, por resultar su

conducta violatoria de las obligaciones establecidas en el art. 10 incisos a), b) y c) de

la Ley N° 471, en función de lo previsto en el artículo 47, inciso a) de dicha norma;

Que la medida recurrida fue adoptada por la Administración tras concluir el sumario

administrativo N° 379/09 instruido al agente en cuestión;

Que, con fecha 17 de mayo de 2012, el Sr. Medina fue notificado mediante cédula de

la mencionada Resolución, y con fecha 4 de Junio de 2012 interpuso recurso de

reconsideración con jerárquico en subsidio;

Que, analizados los agravios vertidos por el recurrente Medina en la órbita del

Ministerio de Justicia y Seguridad, se dictó la Resolución N° 701-MJYSGC/12, por la

cual se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por el citado agente y se

confirmó la sanción disciplinaria aplicada, la que fuera notificada el 19 de noviembre

de 2012;

Que, una vez recibidas las presentes actuaciones en esta instancia, se le notificó por

cédula diligenciada el 13 de febrero de 2013, que contaba con un plazo de 5 días

hábiles para mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en

subsidio del de reconsideración;

Que, habiendo transcurrido el plazo legal, sin que el agente Medina haya...

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