Resolución Nº 231/GCABA/MJGGC/13
Firmantes | Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros |
Fecha de la disposición | 20 de Marzo de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
RESOLUCIÓN N.° 231/MJGGC/13
Buenos Aires, 20 de marzo de 2013
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, los Decretos
N° 3.360/68 y N° 184/2010, las Resoluciones N° 299-MJySGC/12 y N° 701-
MJYSGC/12, el Expediente N° 1.398.150/09, e inc., y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto tramita el Recurso Jerárquico en subsidio del
Recurso de Reconsideración interpuesto por el agente Julio Cesar Medina (FC N°
384.252), contra los términos de la Resolución N° 299-MJYSGC/12, mediante la cual
el Ministerio de Justicia y Seguridad lo sancionó con veinticinco (25) días de
suspensión, en orden al siguiente cargo: "Haber consignado en la planilla de firmas del
personal (formulario C-0117) del mes de septiembre obrante a fs. 11 que cumplió
funciones de 6 a 12 hs., los días 14, 15, 16, 17,18 y 21 de Septiembre de 2009
constatando que el Director General de Defensa Civil su ausencia, conforme surge de
las constancias obrantes a fs. 2/5 del Expediente N° 1.218.544/2009, por resultar su
conducta violatoria de las obligaciones establecidas en el art. 10 incisos a), b) y c) de
la Ley N° 471, en función de lo previsto en el artículo 47, inciso a) de dicha norma;
Que la medida recurrida fue adoptada por la Administración tras concluir el sumario
administrativo N° 379/09 instruido al agente en cuestión;
Que, con fecha 17 de mayo de 2012, el Sr. Medina fue notificado mediante cédula de
la mencionada Resolución, y con fecha 4 de Junio de 2012 interpuso recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio;
Que, analizados los agravios vertidos por el recurrente Medina en la órbita del
Ministerio de Justicia y Seguridad, se dictó la Resolución N° 701-MJYSGC/12, por la
cual se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por el citado agente y se
confirmó la sanción disciplinaria aplicada, la que fuera notificada el 19 de noviembre
de 2012;
Que, una vez recibidas las presentes actuaciones en esta instancia, se le notificó por
cédula diligenciada el 13 de febrero de 2013, que contaba con un plazo de 5 días
hábiles para mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en
subsidio del de reconsideración;
Que, habiendo transcurrido el plazo legal, sin que el agente Medina haya...
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