Resolución 913/2008

Fecha de disposición01 Octubre 2008
Fecha de publicación01 Octubre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31501

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 913/2008

Registro Nº 669/2008

Bs. As., 1/8/2008

VISTO los Expedientes Nº 1.259.469/08 y Nº 1.282.182/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, la Resolución Nº 49 de fecha 10 de octubre de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 201/204 del Expediente Nº 1.282.182/08 agregado como foja 39 del Expediente Nº 1.259.469/08, tramita el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector de los trabajadores y la empresa EXPRESO TIGRE IGUAZU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, en el marco del Artículo 4º del Anexo I de la Resolución Nº 49/01 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que por la resolución citada, se estableció el Régimen de Gerenciamiento y Fusiones Societarias en el sector del transporte automotor de pasajeros.

Que entre los requisitos establecidos para la implementación de este sistema, se dispuso que las empresas que deseen implementarlo previamente a solicitar la autorización de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, debían obtener en relación a los aspectos laborales, la aprobación de las partes involucradas y su respectiva homologación ante esta autoridad administrativa laboral.

Que por ello, en el Acuerdo de marras las partes convienen los aspectos laborales relacionados al Contrato de Colaboración Empresaria y Gerenciamiento Operativo celebrado oportunamente entre las empresas EXPRESO TIGRE IGUAZU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en carácter de gerenciante y, LA NUEVA ESTRELLA S.C.C., como gerenciada.

Que entre las obligaciones asumidas por las partes, de la cual presta conformidad el gremio interviniente, se encuentra la de mantener las condiciones laborales vigentes hasta el presente, lo que implica mantener la condición de revista, categoría, salario, antigüedad y demás beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/73 que rige la actividad; al igual que el mandato de los delegados de acuerdo a las prescripciones de la Ley Nº 23.551.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por...

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