Resolución 725/2008

Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2008

Secretaría de Transporte ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE Resolución 725/2008

Creáse el 'Registro del Circuito Turístico Triple Frontera'. Normas reglamentarias, aclaratorias e instructivas relativas a la inscripción en el mencionado Registro.

Bs. As., 24/9/2008

VISTO el Expediente Nº 0095595/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que el día 28 de diciembre del año 2006, se reunieron el SECRETARIO DE TURISMO de la NACION, Señor Carlos Enrique MEYER y el SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, Señor Jorge GONZALEZ, manifestando su intención de crear un circuito turístico integrado en la zona fronteriza intitulada 'Triple Frontera', conformada por las ciudades de PUERTO IGUAZU (REPUBLICA ARGENTINA) - FOZ DO IGUAZU (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRAZIL) - CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY), incluyendo los parques nacionales de la REPUBLICA ARGENTINA, dependientes de la administración de Parques Nacionales, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO de la NACION, y los de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que en oportunidad de celebrarse en CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY), a los 6 días del mes de julio de 2007, la I Reunión Trilateral de Organismos de Aplicación del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE de la REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY sobre el denominado Circuito Turístico 'Triple Frontera', se convino la creación del 'Circuito Turístico Triple Frontera'.

Que cabe puntualizar que el mencionado ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE contiene en el Artículo 27 y en el APENDICE IV la referencia y el procedimiento para el otorgamiento de permisos ocasionales en circuito cerrado, en materia de transporte por automotor de pasajeros, incluyéndose en dicho instrumento internacional, la exigencia de que la autoridad competente del país bajo cuya jurisdicción se encuentre cada empresa, expida el correspondiente permiso, debiéndose para ello, satisfacer en cada caso, distintos requisitos que en el mismo apéndice expresamente se señalan.

Que, sin perjuicio de ello, corresponde prestar debida atención a los servicios de transporte para el turismo como los que se desarrollan en el lugar geográfico que nos ocupa, que se caracterizan por la extrema inmediatez en cuanto a la contratación del viaje, como al tiempo de desplazamiento entre un lugar y otro.

Que ello ha llevado a las autoridades de los países intervinientes, a convenir el establecimiento de un circuito turístico, en el cual puedan operar libremente los transportistas inscriptos en un registro que especialmente cada uno de los países llevaría al efecto, con el único objeto de evitar la tramitación de cada viaje por separado. Así, cada transportista inscripto en su país de origen, al portar el respectivo documento habilitante que el mismo otorgase en función de la aludida inscripción, podría realizar servicios turísticos sin inconvenientes dentro de las zonas incluidas en el circuito. La inscripción a que se ha hecho referencia sólo habilitaría para operar en el transporte para el turismo en la zona mencionada.

Que dicho mecanismo operativo en nada pretende desvirtuar la naturaleza turística de dichas prestaciones, por cuanto se mantendría inalterable el concepto de 'circuito cerrado' y la obligatoriedad de portar miércoles 1 de octubre de 2008 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.501 10 la respectiva Lista de Pasajeros, Certificado de Inspección Técnica Vehicular, el Seguro de Responsabilidad Civil Internacional y la Identificación de que el vehículo se encuentra registrado en el organismo que cada una de las partes designe.

Que el día 25 de septiembre de 2007, la Intendencia de la Ciudad de PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES), solicitó que se considere, la posibilidad de exigir como requisito obligatorio para la habilitación aludida, la inscripción ante el municipio de PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES), atento a que la inscripción en el ámbito local tiene en la actualidad como principal fundamento, garantizar la calidad y seguridad de los servicios de transporte.

Que asimismo manifiesta que con la aludida inscripción, se ha diseñado una política estratégica de turismo que garantiza la presencia de prestadores de servicios turísticos con reconocida trayectoria local, idoneidad comprobada y solvencia económica, por lo que deviene necesario y oportuno exigir como requisito para la inscripción en el Registro del Circuito Turístico Triple Frontera, la constancia emitida por la Municipalidad de la Ciudad de PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES) que la...

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