Resolución 4408/2008

Fecha de disposición30 Septiembre 2008
Fecha de publicación30 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31500

ANEXO PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO PERIODO 2008

Expediente Razón Social C.U.I.T. CBU Junio 1 S01-0056006/2008 Cabanellas y Cia S.A.C.I. 30-50081389-6 285034223000000035794-7 1.502.241,56

2 S01-0148197/2008 F y A Basile S.A.I.C.E.I. 30-50076581-6 191014245501420002096-4 690.711,29

3 S01-0067986/2008 Molinos Florencia S.A. 33-52830590-9 020034580100000021012-9 458.422,00

4 S01-0038974/2008 Molinos Cabodi Hnos. S.A. 30-53641230-8 011044112004410013590-5 1.225.234,71

5 S01-0082157/2008

Jose Minetti y Cia. Ltda.

S.A.C.I.

30-52543681-7 007008942000000470671-7 3.944.348,42

TOTAL 7.820.957,98 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 4408/2008

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado mediante la Resolución Nº 9/07 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 25/9/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0385885/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fortaleció el mecanismo de compensación para el sector lácteo contemplado en el Artículo 2º de la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2007.

Que por la Resolución Nº 128 de fecha 5 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se amplió el período consignado en el Artículo 1º de la aludida Resolución Nº 435/07 para los períodos comprendidos entre el 1 de mayo de 2007 y el 30 de junio de 2007.

Que por las Resoluciones Nros. 435/08 y 128/07, se estableció la compensación dispuesta que consiste en la diferencia entre el precio por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2007, y PESOS CERO COMA CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,51), y el precio abonado por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno o PESOS SETENTA CENTAVOS ($ 0,70), el que resulte menor, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2007 y el 30 de junio de 2007.

Que por las Resoluciones Nros. 1984 de fecha 13 de julio de 2007 y 4771 de fecha 8 de octubre de 2007, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establecieron las pautas para la implementación del mecanismo instaurado por las citadas Resoluciones Nros. 435/07 y 128/07.

Que la firma LACTEOS TONUTTI S.R.L., en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 094440-8 presentó su solicitud de compensación en el marco de las citadas Resoluciones Nros.

1984/07 y 4771/07.

Que se encuentran alcanzadas por la compensación determinada por las mencionadas Resoluciones Nros. 435/07 y 128/07, las industrias lácteas que han cumplido las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional de acuerdo con el listado que se informe por el área competente del...

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