Resolución 430 - E.
Fecha de disposición | 17 Noviembre 2016 |
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 430 - E/2016
Buenos Aires, 02/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.716.197/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 429 del 24 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 vta. del Expediente N° 1.717.772/16 agregado como fojas 12 al Expediente N° 1.716.197/16, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS, la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución N° 429 del 24 de junio de 2016 y registrado bajo el N° 463/16, conforme surge de fojas 136/138 y 141, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 156/156 vuelta y 157/160, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
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