Resolución 430/2019

Fecha de publicación17 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO


Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2019

VISTO el Expediente EX-2019-62122161-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle 25 de Mayo Nº 658 Piso 1º contrafrente, Comuna 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 14, Sección 01, Manzana 047, Parcela 036 (parte), correspondiente al CIE Nº 02-0002548-2/0 en jurisdicción del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, con una superficie total aproximada de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (167,64 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2019-84080362-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informa que el inmueble mencionado se destinará a la instalación de oficinas operativas de esa Secretaría General.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que el mismo fue utilizado como depósito de archivos históricos, los cuales han sido trasladados a otra ubicación.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o...

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