Resolución 43. RESOL-2019-43-APN-SECGT#MTR

Fecha de disposición22 Marzo 2019
Fecha de publicación22 Marzo 2019
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 43/2019

RESOL-2019-43-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019

VISTO el expediente EX - 2018-37570895-APN-SSGAT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014, modificada por su similar, Resolución N° 33 de fecha 29 de enero de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estableció que las empresas destinatarias de las acreencias por compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), establecido por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y sus regímenes complementarios \u2013 RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) dispuesto por el Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y de COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) estatuido por el Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) creado por el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 y de la asignación del CUPO DE GASOIL A PRECIO DIFERENCIAL dispuesta por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, deberán proceder a la rendición de de los fondos del sistema y regímenes complementarios y cupos de gasoil percibidos.

Que por el artículo 6° de la citada Resolución N° 939/14 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se dispone que las empresas aludidas deberán dar cumplimiento a la obligación de rendir cuentas cuatrimestralmente de acuerdo al año calendario; siendo el plazo máximo para efectuar la rendición de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados a partir del último día del cuatrimestre a rendir, o primer día hábil posterior conforme lo previsto en el artículo 5° del Anexo I de la referida norma.

Que, asimismo, en el mentado artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 939/14 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se prevé en forma excepcional el cronograma de vencimientos de las rendiciones para el año 2014.

Que el artículo 9° de la referida Resolución N° 939/14 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, expresa que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, analizará las rendiciones de cuentas presentadas y controlará la utilización de fondos y beneficios percibidos por los beneficiarios.

Que el mentado análisis fue efectuado por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, procediéndose a...

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