Resolución 43-E.

Fecha de disposición21 Marzo 2017
Fecha de publicación21 Marzo 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 43-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2017

Visto el EX-2017-01809596-APN -ME#LN, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 838/98, la Resolución L.N.S.E. N° 259/98, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto P.E.N. N° 838/98 se ha asignado a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones que resultaban competencia del Departamento de Rifas y Colectas de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que mediante la Resolución L.N.S.E. N° 259/98 esta sociedad del Estado en su carácter de Autoridad de Aplicación del decreto antes referenciado dictó el marco normativo en cuanto a los organizadores y promotores de las RIFAS, como también de las entidades que realicen COLECTAS, que les permitirá desenvolver su capacidad creativa a partir de una base legal que los habilite para afrontar compromisos y planificar su actividad en un ámbito de mayor seguridad jurídica.

Que el Anexo I, Título I, Capítulo III de la Resolución L.N.S.E. N° 259/98 establece en su Artículo 12 que con el objeto de solventar los gastos que demanden la tramitación de autorización; el control y la fiscalización que fuere menester realizar, se deberá abonar un arancel de PESOS MIL ($ 1.000.-) por RIFA que se lance al mercado, importe que será abonado en la oportunidad de cada presentación.

Que en virtud que el importe indicado en el párrafo precedente, no han sido actualizado desde la implementación de la Resolución L.N.S.E. N° 259/98, con fecha 02 de Diciembre de 1998, la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS entiende que resulta conveniente su actualización a los efectos de ajustar el mismo a la realidad Económica actual.

Que en tal sentido, la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS considera que el nuevo monto debería establecerse en PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500.-).

Que cabe establecer que el presente acto resolutivo entrará en vigencia a partir del quinto día hábil de publicada en el Boletín Oficial, a efectos de adecuar los procesos tendientes a la aplicación de la presente.

Que han tomado la intervención de su competencia las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS Y DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto P.E.N. N° 598/90 y su similar P.E.N. N° 838/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO

DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Modifícase los puntos 1, 2 y 3 del Artículo 5° Anexo I, Título I...

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